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  • CONSULTA MANDAMIENTO INTIMACION DE PAGO

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 #232689  por dan57
 
inicie un juicio ejecutivo en capital federal por cheques sin fondos ...
el demandado se domicilia tambien en cap federal ...
cuando sale el primer auto y se da la orden del libramiento de mandamiento de intimacion de pago, lo hago y dejo para la firma ...
se firma el mandamiento y el mismo sale (le corre vista el juzgado) a la oficina de mandamientos ...
despues de un tiempo, voy a ver de nuevo el expte para ver si se habia notificado o no el mandamiento y me encuentro con el mandamiento glosado al expte y con el siguiente informe del oficial notificador que dice: " INFORMO A VS QUE NO HABIENDO COMPARECIDO HASTA LA FECHA EL INTERESADO, PROCEDO A DEVOLVER EL MISMO SIN DILIGENCIAR"

perdón, cuando se refiere al "interesado" esta haciendo referncia a la parte actora ?? (es decir se refiere a mi ?) ... si es asi, que es lo que tenia que haber hecho eentonces ?? porque si se refiere a mi , hay algo que no me entere en cuanto a como se diligencia un mandamieento ...

lo que me parece a mi es que si es un mandamiento a diligenciar en la misma jurisdicicon, lo pasa el juzgado a la oficna de notificaciones y se diligencia directo sin intervenir yo en nada ...diferente hubiera sido si era mandamiento para notificar en provincia

alguien me puede decir que paso y que implica lo que me dijo el oficvial notificador ?? cual es el proximo paso a seguir ??
 #233066  por sergiosky
 
es que el oficial de justicia no va solo a intimar de pago, sino que va con el autorizado a diligenciar el mandamiento. obviamente el interesado es la parte actora y a la fecha de la intimacion tendrias que haberte presentado en la oficina de mandamientos para ir a buscar al oficial (ni pienses que van a gastar plata de sus bolsillos en nafta), esto no es como una cedula que ahi si el oficial va solo y hace la diligencia, en los mandamientos tenes que ir vos con el oficial por eso siempre al ultimo se pone quien es el autorizado para diligenciar el mismo ( o sea, para acompañar al oficial al domicilio del demandado), una vez que se hace la intimacion vos firmas el acta junto con el oficial y el demandado, si es que quiere. y te volves a la oficina a dejar al oficial, el luego agrega el acta al expediente. si vos no te presentas el mandamiento es agregado al expediente con ese informe donde vos no te presentaste por lo tanto no pudo llevarse a cabo la diligencia. lo que vos tenes que hacer ahora es pedir se ordene librar nuevo mandamiento ya que la misma no pudo llevarse a cabo, el juez lo ordena, confeccionas nuevamente el mandamiento, lo dejas en el juzgado, se controla, pasa nuevamente a la oficina, dentro de unos dias te vas y pedis "turno" para pasar a buscar al oficial (conseguite un auto) asi van al domicilio del demandado a intimar de pago, te van a anotar el turno en una libreta y asi sabes que tal dia a tal hora tenes que presentarte a buscar al oficial para hacer el tramite.
 #233327  por dan57
 
muchisimas gracias por tu aporte .. la verdad fuiste muy claro y me sacastes todas las dudas ...
lo que si auto no tengo, por lo tanto voy a tener que pagar taxi ida y vuelta no ?? :roll:
ahora pregunto: alguien sabe donde se pide el turno y como es el tramite para ir con el oficial notificador a practicar la diligencia ??
 #233722  por GU
 
La verdad es que hace mucho que no trabajo con ejecutivos y lo tengo olvidado.

Pero hasta donde yo recuerdo, los mandamientos de intimacion de pago los diligencia el oficial de justicia sin intervencion de la parte. Distinto es el caso, cuando ademas de intimacion de pago, se realiza embargo y citacion a remate, donde SI o SI debe concurrir la parte.

Por ello, entiendo que tenes dos opciones: O enviar un nuevo mandamiento solo con la intimacion de pago, en cuyo caso no es necesario que comparezcas, o bien enviar un nuevo mandamiento con intimacion de pago, embargo y citacion de remate en el que tenes que ir si o si.

Al oficial de justicia no hace falta que lo pases a buscar (por lo menos si es en capital). Podes encontrarte directamente en el domicilio en cuestion.

Si me equivoco, avisen, pero creo recordar que era asi (siempre hablando de capital).

Saludos!
 #234027  por dan57
 
muchas gracias por tu aporte ...
y entonces ?? como es realmente ??
alguien que trabaje con ejecutivos y me pueda aclarar todas estas dudas por favor ?
 #234095  por martins
 
dan57 escribió:muchas gracias por tu aporte ...
y entonces ?? como es realmente ??
alguien que trabaje con ejecutivos y me pueda aclarar todas estas dudas por favor ?
Estoy de acuerdo con gu:
Si el mandamiento es solo de intimacion de pago y no se va a proceder a embargar bienes muebles del demandado (como son la mayoria), lo diligencia directamente el oficial de justicia sin intervencion de la parte.
Por otro lado, en otro tipo de mandamientos simpre en capital (constatacion, secuestro, etc.) en donde si debe estar presente la parte y debe acordarse fecha y hora de diligencia con el oficial notificador, ambas partes se encuentran directamente en el domicilio en donde se deba practicar la diligencia.
 #234558  por docthos
 
Hola!! te comento que es tal cual lo explico GU; yo soy abogado de una financiera, por lo que los ejecutivos son un tama recurrente :twisted: . El mandamiento lo podes hacer solo de intimación de pago o sumarle mandamiento de embargo, en el primer caso, luego del confronte va a la oficina de mandamientos y notificiaciones y ellos se encargan, en cambio cdo es de embargo se requiere la presencia del autorizado para seleccionar los bs que serán objeto de embargo. Espero te haya servido, bueno cualquier cosa que necesiten de ejecutivos aca estoy, saludos a todos!!
 #234656  por Taneyev
 
Y otra cosa (te lo dice alguien que lo sufrió muchas veces). El Oficial te cita en el domicilio donde
se debe hacer la diligencia. No llegues tarde, porque habitualmente tienen muchas otras que
hacer,y no te esperan más de 10 minutos. Pero vos tendrás que esperarlo el tiempo que sea. Por ahì es media hora, o más. No te vayas,porque es muy posible que el tipo esté retrasado por una diligencia anterior que le llevó más tiempo del previsto. Por las dudas,haz lo que hacía yo en mis tiempos: llévate un libro. Y si la cosa es en invierno, un muy buen abrigo, porque estar parado en
la calle por media hora mientras sopla un lindo vientito helado, no es ninguna joda.
 #234872  por dan57
 
muchas gracias a todos ...
lo que me llama la atención es que cuando deje el mandamiento, este era solo de intimacion de pago creo (por lo menos era esa mi intención), no era para embargar bienes, asi que supongo que ahora tendré que aclarar bien que es solo para intimar el pago asi no intervengo yo en el diligencieamiento
 #235596  por dan57
 
perdon que moleste de nuevo con este tema pero necesitaria si alguien por favor me puede mandar un modelo de mandamiento pero que sea solo de intimacion de pago, es decir, que no se refiera a embargar bienes muebles ...
me estuve fijando y yo los unicos que tengo son los que se refieren a intimacion de pago junto con embargo de bienes muebles ... tengo todo junto y quisiera ver la diferencia con uno que sea solo de intimacion de pago
muchas gracias !
 #235721  por cristina1
 
MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE



El Oficial de Justicia que corresponda se constituirá en la ciudad xxxxxxxxxxxxxxxde Buenos Aires, en la calle xxxxxxxxxxx, y procederá a intimar al demandado xxxxxxxxxx que le dé y pague en el acto de serle requerido la suma de $ xxxx.- (Pesos xxxxxxx), que se le reclama en concepto de capital con más la suma de $ xxxxx (Pesos xxxxxx), que se presupuesta provisoriamente para accesorios, que le reclama la parte actora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en los autos caratulados: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” expte. xxxxxxxxxx, el cual tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° xxxxxxxx a cargo del Dr. xxxxxxxxxxxxx, Secretaría Única a mi cargo sito en la calle Uruguay 714, x° Piso de Capital Federal.

El auto que ordena la medida dice así: “Buenos Aires,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxFdo. Dr. xxxxxxJuez

En el mismo acto se hará saber al demandado que queda citado para oponer excepciones, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante por el capital reclamado, intereses y costas ( art. 542 y 544 C.P.C.C.), debe constituir domicilio dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de darle por notificadas automáticamente las sucesivas providencias ( arts. 542, 41 y 133 del C.P.C.C.)
Se acompañan las siguientes copias de cuya entrega se dejará constancia en el acto de la diligencia: a) DEMANDA CON SU DOCUMENTAL EN 4 fojas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los del mes de de 2008.
 #236066  por gadriana
 
Hola, al modelo además yo , que trabajo con ejecutivos, te aconsejo por desgraciada experiencia que me vale perder un juicio, detallar la documentación que acompañas. Si, dirán no es de estilo. Pero incorpore acompaño documentación en xxx fs, alguna la detallé y otra no y he tenido justamente problema por ser cuestionada el no haber dado traslado de una foja importante para la resolución de la causa. grrr. Suerte
 #237924  por sergiosky
 
cuando dije que en el mandamiento debes ir con la oficial no estaba hablando de que "legalmente debes ir con la oficial" yo te hablo desde la practica, la verdad que ni idea si la intimacion la puede hacer la oficial sola o debes ir vos acompañandola, yo lo que te digo es que en la practica normalmente tenes que ir con ella por la simple razon de que la tenes que llevar, por lo menos asi es en mi provincia, es por una cuestion de gastos, a no ser que el domicilio donde debes intimar quede a 3 cuadras de la oficina. suponete que la intimacion se debe realizar a 30 cuadras de donde queda la oficina de mandamientos... ¿igual va sola a hacer la intimacion ya que no es necesario que la acompañes?, en mi provincia la unica manera de que vaya sola es que previamente le adelantes los gastos de movilizacion por eso yo siempre voy con ellos, los paso a buscar en auto y luego los llevo nuevamente a la oficina, por eso nunca se me ocurrio pensar si pueden ir solas o no ya que me acostumbre a acompañarlos, y de paso firmo tambien el acta. por eso te dije que tenes que ir con ellos. ahora, si en tu jurisdiccion acostumbran a ir solos y no te piden dinero ni medios de movilizacion por mas que se tengan que trasladar 30 cuadras... y si, que vaya sola!!
 #238114  por sergiosky
 
aclaro otra cosa... vos en tu post dijiste que el mandamiento volvio informado con lo siguiente: "INFORMO A VS QUE NO HABIENDO COMPARECIDO HASTA LA FECHA EL INTERESADO, PROCEDO A DEVOLVER EL MISMO SIN DILIGENCIAR"... por lo que te pregunto, supongamos que el oficial debe ir solo a intimar de pago como han dicho aca, pues... por que no fue? o a que se refiere con interesado? el interesado no es otro que vos y lo que el oficial te dice con esa frase es que como vos no te presentaste (para que la lleves!!) la devuelve sin diligenciar porque si no te necesita entonces tendria que haber ido solo a intimar de pago sin esperar que vos aparezcas o no. mira, lo que podes hacer para despejar toda duda es que te vayas a la oficina de notificaciones y mandamientos y hables con la oficial que tuvo que haber diligenciado el mandamiento y te explique que quizo decir con esa frase: si fue hasta la direccion y no intimo de pago porque vos no apareciste, o si directamente ni se gasto en ir porque no tiene medio de movilizacion. si es este ultimo pues no te queda mas que llevarla porque por mas que "deba ir a intimar sola" si vos no la llevas no vas a avanzar en el juicio, por eso te digo que una cosa es la teoria y otra cosa es la practica, yo te contesté desde la practica y por eso es que ya me acostumbre a pasarlos a buscar para diligenciar los mandamientos.