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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #226878  por sergiosky
 
me rechazaron un reclamo por reajuste, habia leido que la anses te lo rechaza automaticamente asi que mas o menos me la veia venir, igual para agotar la via administrativa debo presentar un recurso de revision o de reconsideracion. alguien tiene un modelo?
les cuento mas o menos lo que contestó la anses para ver si me orientan en como redactar el recurso:
mas que nada hice incapie en la doctrina del caso badaro, cuya movilidad hace referencia a la ley 18037. pero mi cliente se jubiló con una ley anterior, entonces me dicen que no es aplicable el caso badaro porque la ley con la cual se jubiló mi cliente contempla un regimen especial distinto al que contempla el art. 53 de la 18037, y me citan el art. 160 de la ley 24241 (derogado por el art. 11 inc. 1 de la ley 24463) que establece que la movilidad de los haberes de las prestaciones otorgadas por aplicacion de leyes anteriores a la presente, que tengan una formula de movilidad distinta continuara aplicandose de conformidad a lo que establezca ese regimen. o sea, mas que nada me estan diciendo que mi cliente por haberse jubilado por una ley anterior a la 18037 debe continuar con ese regimen de movilidad, ya que asi lo establece el 24463. y tambien me citan el art. 5 de la ley 24463 que establece que la movilidad debe determinarse anualmente por la ley de presupuesto. luego continua diciendo que estando comprendido mi cliente bajo el art. 5 de la 24463 el reclamo no puede tener resultado favorable porque esa norma es de aplicacion obligatoria para la administracion que no puede declarar la inobservancia o inconstitucionalidad de la misma porque no es resorte del PE ni de sus organismos dependientes de esa jurisdiccion (anses) debido a la division de poderes.
ahora, se de que la ley 24463 fue declarada inconstitucional por la corte, pero como puedo hacer para que en la reconsideracion le haga entender a la anses que se produce un desgaste ya que si voy a la via judicial ya esta zanjado el tema? me pueden ayudar con el modelo?

 #226892  por sergiosky
 
me olvidaba.... alguien tiene fallos, doctrina o algo con respecto al reconocimiento de la movilidad incluso de regimenes anteriores a la 18037? asi los puedo invocar en el recurso ante la anses.

 #226933  por mbe
 
no tenes q interponer reconsideracion, ya agotaste la via... ahora tenes habilitada la via judicial

 #226943  por sergiosky
 
pero no puede ser que presentando una reconsideracion la anses cambie su postura? me parece de lo mas ridiculo que me rechace el beneficio haciendo mencion al art. 5 de la 24463 cuando ese articulo fue practicamente acribillado por la justicia, es un desgaste tener que transitar una via donde la justicia ya se expidio, es mas... el gobierno dio ordenes de no apelar mas las sentencias.
mi idea es presentar la reconsideracion, no tenes algun modelo o como encararlo?

 #226948  por mbe
 
la anses no cambia la postura, no adopta la postura judicial... sino todo seria mas facil y ya no existirian los reclamos judiciales por reajustes....

 #227963  por sergiosky
 
ok, y modelos de demanda por reajuste alguien tendra?
que cosas tengo que tener cuidado de no olvidarme de presentar o pedir?

 #228151  por sergiosky
 
la anses me rechaza el reclamo porque dice que mi cliente se jubiló con una ley provincial, y que esta tiene un regimen especial con sus respectivos indices de movilidad que no son los de las leyes 18037 y 24241. pero la caja provincial fue transferida a la nacion en 1996 y la jubilacion le salió a mi cliente en 1997, no se por que toman a la ley provincial, sera porque con esa ley comenzó el tramite o estaba en epoca de transicion en el traspaso?, como hago para rebatir ese fundamento en la demanda de reajuste ya que me parece que no puede ser porque sino los que se jubilaron bajo las cajas provinciales nunca podran solicitar un reajuste por movilidad como lo puede solicitar todos aquellos amparados bajo la ley 18037 y 24241, es decir, que los jubilados provinciales que no obtuvieron su beneficio estando vigente las leyes 18037 o 24241 se ven discriminados por la anses?.