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  • Invalidez, sin aportes y no llega a la edad. Cómo lo jubilo?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #223150  por sebastianba
 
Socorro..... un señor que le han puesto marcapasos y no puede volver a trabajar, era albañil, no tiene aportes, pero tampoco llega a los 65 años... El médico le aconsejó que busque un asesor legal y se jubile.... jajaja y me vino a ver justo a mí.... jajaja ¡¡¡Estoy perdida!!! Alguien me puede orientar??? Les agradeceré eternamente con asadito por Olavarría!! (Ejem.... no es soborno eh?)
Gracias chicos!!

 #223171  por cristiancordoba
 
lo que se estaba proponiendo en los foros es empezar a pagar PUNTUALMENTE SDM hasta llegar a ser irregular sin derecho dentro de 18 meses. Pero asegurate que tenga más del 66% de incapacidad.

 #223289  por AIA
 
ME DIJERON EN ANSES QUE UNA PERSONA SIN APORTES Y SIN INSCRIPCION PUEDE COMPRAR 18 MESES POR SDM...AHORA MI PREGUNTA......COMPRO LOS 18 MESES Y DESPUES EN EL SICAM INGRESO EL SDM Y LISTO, IMPRIMO TODO Y PRESENTO???
GRACIAS Y FELIZ DIA A TODOS!!!!!
AIA.-

 #223396  por Viracocha
 
AIA tengo entendido que por SICAM compras 15 años (o lo que te falte para completarlos), eso luego de haber gatillado durante 18 meses el SDM

 #223460  por AIA
 
ENTONCES COMPRO 18M SDM Y PARA COMPLETAR LOS 15 AÑOS COMPRO POR MORATORIA 13A 6M............EN SINTESIS: 13A6M LEY 24476 MORATORIA SICAM + 18M SDM= 15AÑOS......................ENTENDI BIEN???
GRACIAS POR TU AYUDA, SALUDOS
AIA.-

 #223478  por d_lorenti
 
Chicos, ojo que para la jubilacion por invalidez los pagos tienen que ser realizados en tiempo y forma, me parece que el sr. tendria que pagar durante 18 meses el SDM y recien ahi poder hacerlo.
Saludos Diego

 #223618  por LorenaM2008
 
d_lorenti escribió:Chicos, ojo que para la jubilacion por invalidez los pagos tienen que ser realizados en tiempo y forma, me parece que el sr. tendria que pagar durante 18 meses el SDM y recien ahi poder hacerlo.
Saludos Diego
Justo el tema que quería consultar porque una señora de 56 años (nacida ek 06/05/1952) , monotributista está incapacitada hace varios años (padece esclerosis múltiple).
Tiene varios años de deuda como monotributista y nunca se dió de baja.
Ahora me plantea que puede hacer para tramitar su jubilación.

- En cuanto al requisito de edad está todo bien porque no tiene que haber alcanzado el mínimo de edad jubilatoria (en este caso 60 años para las mujeres)

- En cuanto a la incapacidad, yo supongo que tratándose de un cuadro clínico diagnosticado hace años tan grave como la esclerosis múltiple debe cubrir acabadamente el 66 % que se necesita.

- Ahora mi duda es: la condición de aportante regular o irregular con derecho (en este caso):
La señora tiene deuda desde hace muchos años...

Si el decreto establece que: Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.


Cómo debería proceder?
- Debería pagar como monotributista 18 o 12 meses según el caso para poder acceder a la moratoria dentro de los 60 meses anteriores al pedido?
Esos meses deno pagarlos por SDM? y una vez que están cumplidos liquido el SICAM y sigo los trámites?

Por favor, orientenmeeeeee...je
Besos y gracias

 #223625  por cristiancordoba
 
Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

 #223629  por LorenaM2008
 
cristiancordoba escribió:Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
Ah esta bien... pero inició en el 73 creo.
Gracias