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 #220881  por PAOLALM
 
Hola. Quisiera consúltales, ya que estuve leyendo el código y la verdad no entiendo. Me podrían decir que plazo tienen las oficinas publicas para contestar un oficio ampliatorio (ya que me habían pedido mas datos) y por otro lado que plazo tienen las oficinas privadas y publicas paa contestar un oficio reiteatorio. Por favor necesito de su ayuda ya que no quiero que se me venza el plazo. Gracias

 #220986  por Caren
 
Hola PAOLALM:
Entiendo que mas allá de ser oficio ampliatorio u oficio reiteratorio, el plazo es el mismo. Es decir que en ambos casos el plazo para contestar informe es de 20 días para las oficinas públicas y de 10 días para las oficinas privadas (Art. 396 CPCC). Una vez vencido dicho plazo, sin que las oficinas hayan contestado, se debe solicitar oficio reiteratorio, dentro de los 5 días siguientes, para evitar la caducidad de la prueba de informes. (Art 400 CPCC).
Exitos y saludos cordiales.
 #221175  por natyperez
 
Hola Paola
deberías aclarar si se trata de un juicio laboral o civil y comercial, y sobre todo en que jurisdicción (ya que el código de procedimiento varía)- En Capital por ej.(en civil y comercial) conforme el art. 398 (reformado por la 25488) el plazo para contestar tanto para entidades públicas como privadas es de 10 días hábiles.
Saludos.
Naty