Hola. Quisiera consúltales, ya que estuve leyendo el código y la verdad no entiendo. Me podrían decir que plazo tienen las oficinas publicas para contestar un oficio ampliatorio (ya que me habían pedido mas datos) y por otro lado que plazo tienen las oficinas privadas y publicas paa contestar un oficio reiteatorio. Por favor necesito de su ayuda ya que no quiero que se me venza el plazo. Gracias
Hola PAOLALM:
Entiendo que mas allá de ser oficio ampliatorio u oficio reiteratorio, el plazo es el mismo. Es decir que en ambos casos el plazo para contestar informe es de 20 días para las oficinas públicas y de 10 días para las oficinas privadas (Art. 396 CPCC). Una vez vencido dicho plazo, sin que las oficinas hayan contestado, se debe solicitar oficio reiteratorio, dentro de los 5 días siguientes, para evitar la caducidad de la prueba de informes. (Art 400 CPCC).
Exitos y saludos cordiales.
