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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #218671  por claudia rodriguez
 
mi pregunta es la siguiente:
¿puede un hijo discapacitado cobrar dos pensiones, la de la madre y del padre?
aclaraciones: La de la madre le fue otorgada por ley 24241
y la del padre solo la esta cobrando la concubina de éste y es por ley 18037, ya que fallecio en 1988.
la duda es que por ley 24241 segun art 53, solo pueden acumular pensiones los conyuges o concubinos pero la ley anterior o sea 18037 si lo permitía. La idea es concurrir con la concubina en la pensión del padre.
desde ya les agradezco su colaboración.

 #218857  por empí©docles
 
Sí se puede, hay un dictamen de la GAJ de mayo/2008 que los habilita a la percepción de las pensiones de ambos progenitores, no importa la ley aplicable a las jubilaciones de los causantes.-

 #219514  por anet
 
empédocles escribió:Sí se puede, hay un dictamen de la GAJ de mayo/2008 que los habilita a la percepción de las pensiones de ambos progenitores, no importa la ley aplicable a las jubilaciones de los causantes.-
El numero del dictamen alguien lo sabe?
gracias

 #219530  por empí©docles
 
No lo sé por eso sólo consigno que es de mayo de este año para ubicarlo.-