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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #217079  por yolola
 
Hola Colegas!! Estuve leyendo en los topicos y note que cada vez que calculan la liquidacion de una jubilacion lo hacen tomando los años de la moratia hasta el 09/93, y luego compran años SDM y se adhieren otro tanto al art. 3.-
Lo que a mi me llama la atencion y por eso les consulto es que a mi me sobran años de aportes y no se que es lo que estoy haciendo mal.-
Un ej. a grandes rasgos: una persona con la edad justa para jubilarse tendria por moratoria 27 años, el resto los compra todos SDM o tambien debe adherirse a al Art. 3 de la 24.476.-
Y si tuviera aportes como MT por mas de 3 años, no seria necesario que compre SDM directamente con la moratoria bastaria???
 #217146  por Amber
 
En el ejemplo que das, por moratoria podes incluir hasta el 9/93.
Si a esa fecha no llegas a comprar los 30 años, todo lo posterior se debe abonar de contado.SDM es la opcion mas barate.
Si tu clienta tiene aportes posteriores al 9/93 se pueden computar para reunir los 30 en cuyo caso no tendrias que comprar SDM.
El art.3 son beneficios que podes aplicar de acuerdo a la fecha de cese.
 #217433  por yolola
 
Amber escribió:En el ejemplo que das, por moratoria podes incluir hasta el 9/93.
Si a esa fecha no llegas a comprar los 30 años, todo lo posterior se debe abonar de contado.SDM es la opcion mas barate.
Si tu clienta tiene aportes posteriores al 9/93 se pueden computar para reunir los 30 en cuyo caso no tendrias que comprar SDM.
El art.3 son beneficios que podes aplicar de acuerdo a la fecha de cese.
Muchas Gracias por tu explicacion!!! Ahora entiendo que no estaba tan errada, solo q como soy nueva me siento muy insegura!! muchas gracias