Hola Colegas!! Estuve leyendo en los topicos y note que cada vez que calculan la liquidacion de una jubilacion lo hacen tomando los años de la moratia hasta el 09/93, y luego compran años SDM y se adhieren otro tanto al art. 3.-
Lo que a mi me llama la atencion y por eso les consulto es que a mi me sobran años de aportes y no se que es lo que estoy haciendo mal.-
Un ej. a grandes rasgos: una persona con la edad justa para jubilarse tendria por moratoria 27 años, el resto los compra todos SDM o tambien debe adherirse a al Art. 3 de la 24.476.-
Y si tuviera aportes como MT por mas de 3 años, no seria necesario que compre SDM directamente con la moratoria bastaria???
Lo que a mi me llama la atencion y por eso les consulto es que a mi me sobran años de aportes y no se que es lo que estoy haciendo mal.-
Un ej. a grandes rasgos: una persona con la edad justa para jubilarse tendria por moratoria 27 años, el resto los compra todos SDM o tambien debe adherirse a al Art. 3 de la 24.476.-
Y si tuviera aportes como MT por mas de 3 años, no seria necesario que compre SDM directamente con la moratoria bastaria???
