Quizás la pregunta sea obvia para muchos pero como ya dije en otro post , el Derecho Previsional no es mi fuerte por eso pregunto aquí, vá la pregunta:
¿Si una mujer se ha casado en el país legítimamente tres veces con señores jubilados, ya sea tanto con jubilación ordinaria o por discapacidad y ha enviudado desgraciadamente las tres veces, puede cobrar las tres pensiones de sus ex maridos¿? o el Estado podría considerar que es "excesivo" o "desproporcionado" el beneficio¿?
Gracias Bogamigos!
Aprendiza
¿Si una mujer se ha casado en el país legítimamente tres veces con señores jubilados, ya sea tanto con jubilación ordinaria o por discapacidad y ha enviudado desgraciadamente las tres veces, puede cobrar las tres pensiones de sus ex maridos¿? o el Estado podría considerar que es "excesivo" o "desproporcionado" el beneficio¿?
Gracias Bogamigos!
Aprendiza
¡Uso saco y corbata y nadie se atreve a decirme que imito a los hombres!

