Hola! me imagino que ya deben haber tocado este tema, disculpen, pero es que me siguen quedando muchas dudas...
El art 16 de la ley 14236 es la prescripcion liberatoria decenal, quiere decir que se aplica desde 07/1998 para atras,y no se puede utilizar para personas no inscriptas, es asi, no?. Mi pregunta es la siguiente: se aplica en pagos que generen deuda?? esto es cuando lo pagaron fuera de termino?
Disculpen si es una burrada lo que pregunto, es que tengo un lio con estas prescripciones..
El art 1 de la 25321 se aplica a lo posterior a 09/93?
y por ultimo el art 1 de la 24476 cuando se aplica?
Muchisimas Gracias!
un abrazo
El art 16 de la ley 14236 es la prescripcion liberatoria decenal, quiere decir que se aplica desde 07/1998 para atras,y no se puede utilizar para personas no inscriptas, es asi, no?. Mi pregunta es la siguiente: se aplica en pagos que generen deuda?? esto es cuando lo pagaron fuera de termino?
Disculpen si es una burrada lo que pregunto, es que tengo un lio con estas prescripciones..
El art 1 de la 25321 se aplica a lo posterior a 09/93?
y por ultimo el art 1 de la 24476 cuando se aplica?
Muchisimas Gracias!
un abrazo
