Hola queria consultarles tengo que hacer una pension en la cual necesito renunciar a periodos impagos mediante ley 25321 art 1.- Como lo que me falta lo tengo que completar con 24476 me dicen en anses que no se puede aplicar ambas leyes????
Disculpen la ignoncia pero la verdad que de ser asi no lo sabia ES ASI????????'' QUE HAGO CON TOODOS ESOS AÑO IMPAGOS PARA RENUNCIARLOS??? MUCHAS GRACIAS
Disculpen la ignoncia pero la verdad que de ser asi no lo sabia ES ASI????????'' QUE HAGO CON TOODOS ESOS AÑO IMPAGOS PARA RENUNCIARLOS??? MUCHAS GRACIAS
