La ley es clara. El art. 53 dispone que en caso de muerte del jubilado, la pension le corresponde a la viuda, la conviviente, hijos solteros e hijas viudas que no tengan otra prestacion, todos hasta los 18 años, salvo que esten incapacitados para el trabajo a la fecha del fallecimiento.
Para que la pension la cobre la conviviente se requiere que el causante se hubiese separado de hecho, divorciado o sea soltero) y ademas que la convivencia haya sido por lo menos de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o de 2 si hubiesen tenido hijos.
La cónyuge legal separada legalmente o divorciada solo pierde la pension cuando cuando esta hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. Si no, cobran 50 y 50.
Por otro lado, si el causante hubiere estado contribuyendo con alimentos a la conyuge culpable o bien, hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
O sea, la unica forma que la conyuge legal no cobre la pension es que hubiere dado motivos para la separacion personal o del divorcio y que a su vez no reciba alimentos por parte del causante.
La novedad es que Anses, a traves de una solucion pretoriana, otorga la pension a la conyuge legal separada de hecho, no solo cuando recibe alimentos como dice la ley, sino ademas, cuando esta se presenta con 3 testigos y dice que el causante la abandonó dando por probado con ello que ella no dio motivos para la separacion.
Lo gracioso es que a la concubina le piden una "sumaria informativa" para declarar su estado de tal, proceso judicial en el que necesariamente debe ser parte la conyuge legal como contraparte, y tramitar por ante un juez toda la prueba y luego de una sentencia firme, recien le dan entrada al expediente, pero a la conyuge legal nada de eso le exigen, solo tiene que presentarse con 3 testigos en Anses y decir que el causante la habia abandonado, y con ello es sficiente para obtener la mitad de la pension, todo ello sin el debido control de la concubina ni su participacion, ni la posibilidad de probar lo contrario o controlar la veracidad de los testimoniso, nada.
He leido por ahi que hay jurisprudencia en el sentido que si la conyuge nada hizo durante la vida del causante para salvaguardar su derecho, no puede ahora invocarlo, y me parece justo. Pero en primer instancia, Anses se la da.
Estaría bueno que si alguien tuvo alguna experiencia sobre este tema comente algunos fallos que se pueden invocar para atacar la resolucion de Anses en estos casos