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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #197996  por jarocho
 
Hace un tiempo pregunte e intercambie opiniones sobre la acreditacion de años de servicio, para una persona que habia hecho a los 20 años el servicio militar obligatorio y totalmente separado en tiempo, con tareas civiles anteriores o posteriores. Los foristas me han respondido sobre la normativa vigente y fue muy claro que no correspondia y asi cerre la investigacion del caso. Ahora viendo la 980 version completa en un apartado veo que estos son acreditables siempre y cuando no se los haya utilizado para retiros militares y para lo cual el causante debera presentar un certificado de no goce de ese beneficio expedido por el Instituto de Ayuda Financiera (Caja Militar) Si alguien puede responderme, enseguida le aviso al soldado que esta en la trinchera que vaya al frente o que se rinda......Gracias y saludos.

 #198456  por lgaray
 
jarocho, tenés una ensalada mixta de radicheta y tomate !
Si el chico estaba trabajando, se fué al servicio, volvio y siguio trabajando en la misma empresa y el empleador le dio la certificación y en el reverso esta aclarado, no hay problemas.
Decis que tiene servicios separados, antes y después.
No le corresponde que le acrediten nada sobre el tiempo del servicio militar.

 #198498  por jarocho
 
Comence el relato dando cuenta que las normas vigentes que impedian
esta invocacion (18037 ordenada por modificatorias que obligan que el servicio sea sandwich con la rd; luego derogada por 24241, pero que remite a esta en forma supletoria en los casos no contemplados )
Ahora bien; en resolucion 980 capitulo 1.4 Servicios con consideracion particular; Subcapitulo 1.4.12 Servicios prestados en fuerzas de seguridad y defensa, veo una luz de esperanza juridica o contradiccion de normas o vacio legal, que supuestamente habilitaria esta invocacion.
Gracias Igaray por tu respuesta pero tene en cuenta lo que te menciono
a ver si podemos interpretar correctamente, Cordiales saludos.

 #198952  por PaolaPrevi
 
Jarocho, es como dice Igaray

Servicio militar obligatorio: Si cuando lo convocan estaba en RRDD, se computa desde la convocatoria hasta 30 días posteriores a la baja. Si fue voluntario, perciben una retribución mensual con aportes.

 #205117  por jarocho
 
Hoy fuimos con el soldado al Anses, para hacer un reco mixto.
Cuando toco el analisis por el iniciador del periodo invocado bajo bandera, saco de su mochila una certificacion del Estado Mayor que se habia diligenciado, llena de sellos y firmas de altisima graduacion lo que el iniciador leyo cuidadosamente y se inicio un simposio de iniciadores e iniciador Jefe, donde "sin querer" escuchamos interrogacion entre ellos de cuando termino el servicio militar, caso Carrasco etc. etc. Luego de eso vuelve el iniciador y solicita la Libreta de Enrolamiento del soldado y si habia una copia, lo cual el soldado prestamente extrajo de su morral de combate y en su correspondiente fotocopia el iniciador resalta alta y baja militar, le da curso, lo suma en la maquina y lo incluye en el expediente, y sigue con toda las otras probatorias. El soldado quedo entusiasmado, pese a que le digo que solo recien paso la primera linea enemiga, le falta
resistir a la artilleria y la aviacion enemiga, pero como buen combatiente espera la victoria bajo apercibimiento de convertirse en francotirador .
Cuando tengamos el resultado de ese reco promete emitir un nuevo parte de guerra. Saludos.

 #205122  por lgaray
 
:lol: :lol:
Muy buena tu alocución Jarocho.
¡¡ Esperemos que si pasa al área legal no le tiren con aceite hirviendo !!

¿ y de que años estamos hablando? ¿ cuando hizo el servicio?

 #205136  por jarocho
 
Igaray: Cumplio con la Patria en el año 1969 con 20 años de edad.
Si su Servicio de Inteligencia le dice que la mano viene de aceite hirviendo, preveera oponerlo con guerra toxicologica, aunque duda que esto ocurra dado el alto precio de los aceites. Gracias. Jarocho