Hace un tiempo pregunte e intercambie opiniones sobre la acreditacion de años de servicio, para una persona que habia hecho a los 20 años el servicio militar obligatorio y totalmente separado en tiempo, con tareas civiles anteriores o posteriores. Los foristas me han respondido sobre la normativa vigente y fue muy claro que no correspondia y asi cerre la investigacion del caso. Ahora viendo la 980 version completa en un apartado veo que estos son acreditables siempre y cuando no se los haya utilizado para retiros militares y para lo cual el causante debera presentar un certificado de no goce de ese beneficio expedido por el Instituto de Ayuda Financiera (Caja Militar) Si alguien puede responderme, enseguida le aviso al soldado que esta en la trinchera que vaya al frente o que se rinda......Gracias y saludos.
jarocho, tenés una ensalada mixta de radicheta y tomate !
Si el chico estaba trabajando, se fué al servicio, volvio y siguio trabajando en la misma empresa y el empleador le dio la certificación y en el reverso esta aclarado, no hay problemas.
Decis que tiene servicios separados, antes y después.
No le corresponde que le acrediten nada sobre el tiempo del servicio militar.
