marcegaleano escribió:micaelalazzatti escribió:esta bien lo que a que si falleció despues de 10/2006 para darle la pensión va a tener que pagar de contado la jubi no es asi?, porque si, supongamos que la pague en moratoria cuando pida la pensión le va a saltar .
Lee la resolucion 34/2008 , primero tramita la jubilacion y despues la pension, ambas con moratoria. No tiene nada que ver la fecha de fallecimiento. Por eso te digo que leas esa resolucion. El tema ya fue tratado en el foro.[/b]
Mi interpretacion es distinta.
Si los dos conyuges solicitan paralelamente sus jubilaciones con moratoria y uno fallece, solamente con el inicio, tiene derecho a la pension con moratoria.
Pero la fecha del 10/2006, según mi criterio, limita el derecho de la supérstite cuando solicita la pension con moratoria.
Fijate