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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #193177  por ferroman
 
margot escribió:Me parece que se distorsionó la consulta y que al resto no interesa demasiado qué se cursa en una y otra carrera.-
Puntualmente, la ley 17040 diferencia entre profesionales(abogados y procuradores) Y GESTORES ADMINISTRATIVOS.- De estos últimos no hay título como alguien por ahí menciona, no es lo mismo hacer un curso de gestor en automotor que habilita para transferir un vehículo porque en el RNPA no exigen que se acredite la representación.-
Los GESTORES ADMINISTRATIVOS son aquellos representantes de distintas entidades y/o empresas debidamente ACREDITADOS mediante Resolución formal del Ministerio de Trabajo - Subsecretaría de Seg. Social.-
Convengamos además, que para hacer un SICAM casi ni se conoce la ley, con dos o tres recaudos alcanza; de hecho que la jubilación se bastardeó lo suficiente a partir de la 25994 y ssgtes..- No es lo mismo hacer una JAAP que un estibador, un rural.- No es lo mismo una persona que trabajó siempre en un mismo lugar que otra que lo hizo a destajo.-
En cuanto a los recursos... los abogados por´ahí no distinguen entre reconsideración y revisión, ni hablar de jerárquico.-
Por último: no es lo mismo el abogado previsionalista que actuaba antaño y quien se inició a partir de este último "jubileo".-
Margot, si con ese "como alguien por ahi menciona" te referis a mi cuando mencione a los gestores te comento que acá en bahía exite la carrera de gestor administrativo a nivel terciario y son 3 años, y tambien te informo que esan colegiados y no me estoy confundiendo con el mandatario ya que mi esposo es mandatario y se perfectamente diferenciar una carrera de la otra.
Ahora yo pregunto a todos, es necesario volverse acido, al punto de menospreciar a gente que posee otro título, o que se ha perfeccionado en determinado tema pero que no forma parte de nuestra matricula??? (la de bogas digo).
Realmente me parecen ofensivos algunos comentarios vertidos en este topico, y de hecho seguramente más de uno se debe sentir tocado.
creo que improvisados hay con titulo y sin el, contadores, abogados gstores, madatarios y amas de casa. tambien hay de todos esos super responsables y capacitados, creo que esa es la distinción que debemos hacer.
Saludos y no pelen más cheeeee
FERNANDA

 #193192  por andrea1982
 
Ferroman, yo no sé a que te habilita tu título, lo que si sé, es que el derecho lo que protege es la seguridad jurídica, y si el legislador quiso, mediante ley 17040, que quien tramitara jubilaciones fuese un abogado por algo es. Y yo creo que esto no es caprichoso, procedo a explicarte porque.
Vamos a otro ejemplo diferente al del abogado, supongamos que hago un curso o terciaria de enfermería, y por x razón toda la vida tuve contacto con la medicina, eso no me habilita a operar a una persona, por más que en los hechos y en la práctica sepa más que un médico.
Esto por qué es así? Bien, porque el derecho quiere, en cierta medida, proteger a las personas, si un abogado se equivoca o un médico o cualquier profesional se equivoca, el cliente tendrá un arma importantísima, que es la mala praxis. Todos sabemos que sobre un profesional recaerá una responsabilidad más amplia que sobre quien no lo es, porque, volviendo al "deber ser", se supone que conoce su "arte", la mala praxis implica la inversión de la carga probatoria.
No te parece una diferencia importantísima y una gran ventaja para cliente?
No es caprichoso, ni en desmedro de nadie, creo que si el legislador así lo quiso es por algo, hay muchísimos derechos en juego que surgen de la carta magna como para que la persona quede desprotegida ante quien, por impericia, le realiza mal un trámite. No discuto que un abogado pueda o no equivocarse, es que sobre el recaerá una responsabilidad en cierto sentido mas amplica, con su consecuencia principal (desde mi punto de vista) que será la inversión de la carga probatoria, y no poder alegar, desde ningún punto de vista, que desconocía su "arte".

Saludos
Andrea

 #193206  por Fortin
 
Hola:
Lamentablemente me parece una burrada estar leyendo esto, desviando el punto de atención de cietos temas a los cuales se recurre con el ánimo de obtener ayuda y sobre todo ver lo que escribe esta gente creyendosé súper intelectuales, y demas.
Creo que no da para mas...
Sepan disculpar si es q me voy de mambo, pero estoy cansado de ver siempre a los mismos miembros dirigirse de manera (casi siempre) desubicada y vulgar.
El q se sienta tocado, q se haga cargo.
Saludos

 #193212  por andrea1982
 
Si no te parece interesante, limitate a no postear, porque quizá, a mi, me parece interesante, por lo que ví hasta ahora, nadie se faltó el respeto, ni se desvió el tema, dudo que Margot haya intentado degradar el trabajo de otro, como por ahi se entendió.
Si no te interesa o no entendés, el que falta el respeto sos vos, tratando de burros a los demás sin tener una opinión concreta, exactamente eso que vos hiciste es desviar el tema faltando el respeto.
Este subforo se destaca por su paz y solidaridad. Ubicate!

Saludos
Andrea

 #193216  por ferroman
 
andrea1982 escribió:Ferroman, yo no sé a que te habilita tu título, lo que si sé, es que el derecho lo que protege es la seguridad jurídica, y si el legislador quiso, mediante ley 17040, que quien tramitara jubilaciones fuese un abogado por algo es. Y yo creo que esto no es caprichoso, procedo a explicarte porque.
Vamos a otro ejemplo diferente al del abogado, supongamos que hago un curso o terciaria de enfermería, y por x razón toda la vida tuve contacto con la medicina, eso no me habilita a operar a una persona, por más que en los hechos y en la práctica sepa más que un médico.
Esto por qué es así? Bien, porque el derecho quiere, en cierta medida, proteger a las personas, si un abogado se equivoca o un médico o cualquier profesional se equivoca, el cliente tendrá un arma importantísima, que es la mala praxis. Todos sabemos que sobre un profesional recaerá una responsabilidad más amplia que sobre quien no lo es, porque, volviendo al "deber ser", se supone que conoce su "arte", la mala praxis implica la inversión de la carga probatoria.
No te parece una diferencia importantísima y una gran ventaja para cliente?
No es caprichoso, ni en desmedro de nadie, creo que si el legislador así lo quiso es por algo, hay muchísimos derechos en juego que surgen de la carta magna como para que la persona quede desprotegida ante quien, por impericia, le realiza mal un trámite. No discuto que un abogado pueda o no equivocarse, es que sobre el recaerá una responsabilidad en cierto sentido mas amplica, con su consecuencia principal (desde mi punto de vista) que será la inversión de la carga probatoria, y no poder alegar, desde ningún punto de vista, que desconocía su "arte".

Saludos
Andrea
Soy abogada, y despues de todo, más que nadie deberia pregonar tus argumentos, pero sinceramente no me interesa ahondar en toda los preceptos teoricos existentes ya que la practica nos demuestra cuan lejos nos encontramos de ellos.
Me interesa la gente capacitada, sea de la profesion que sea. y si al Anses le interesa lo mismo que a vos deberia arbitrar los medios para que solo los abogados presenten tramitres y nadie mas que nosotros. No te parece que estas poniendote en una postura que ni siquiera la propia administración tiene?? Pensalo por que la verdad que se esta volviendo antipatica la cosa.
Saludos

 #193218  por andrea1982
 
Estaría bueno que me leyeras... te voy a repetir lo que dije, pero fijate desde un principio lo que sostuve... que es lo contrario a lo que vos decís que dije...
Creo que dije claramente que habría que instrumentar de alguna manera la habilitación de gestores para trámites previsional, ya que consideraba limitada a la 17.040, y que debería darse intervención a un abogado cuando el tema fuese complejo.
Yo creo que no hago porque si una carrera de 6 años, la teoría, aunque no se aplique sirve, si no.. consideremos a todo el derecho en desuetudo... No.. mejor no.. sería un caos..


Saludos
Andrea

 #193220  por andrea1982
 
Por otra parte, creo que una instrumentación de ese tipo evitaría ciertos fraudes, no 100%, pero si quizá algunos...

 #193227  por andrea1982
 
me cansé, sigan interpretando lo que se les de la gana...
Suerte, esa es mi opinión, sin más explicaciones.

 #193251  por Fortin
 
Andrea:
Te felicito!!! Es la mejor respuesta q he leído de vos en este tan valioso tiempo.
Espero el cansancio sea un poquito largo, al menos, para evitar opiniones inapropiadas.
Suerte!!!
Doy por finalizado esto... Tengo varias prioridades antes.
Saludos

 #193300  por rpupy
 
LES CUENTO QUE SI HAY TITULO y carrera DE GESTORRR!!!!! YO LO soy.

Y LES COMENTO QUE "GESTOR " como uds lo llaman al q hace tramites automotor para hacer transferecnias ES ·MANDATARIO AUTOMOTOR!!!! (QUe es un cursito de 3 meses)
GESTOR ES OTRA COSAAAA, mucho mas amplia que AUTomotor solamente!!!( GESTOR comprende judicial, adminis, tributario etc) y son 4 años de Carrera.
SALUDosss

 #193302  por rpupy
 
tenemos matricula. y estamos COLEGIADOSS!!!!
LO QUE PASA ES Q MUCHOS SE HACEN LLAMAR "GESTOR" PEro NO lo sonn!!!!

 #203879  por guillerminamc
 
Llegué un poco tarde al asunto pero, siendo abogada voy a opinar a favor de los contadores que hagan previsional.
A quien dice que los contadores no estudian derecho, talvez su universidad tenga un plan extraño, y seguramente los abogados sepan más derecho civil, pero hay otras ramas del derecho que los contadores estudian con mucha profundidad.
Entre ellas, el derecho previsional y el tributario.
El 90 % de los planes de abogacía tiene a la seguridad social incorporada en otras materias, una parte como última unidad de derecho laboral y otra como última unidad de derecho tributario. Inclusive, si estudiás en la UBA con el plan actual podés recibirte de abogado orientado a x rama sin nunca haber cursado previsional.

 #203894  por andrea1982
 
En lo personal no comparto.
No sé en dónde estudiaste vos.
Yo tuve seguridad social como rama autónoma y también tributario.
Por otra parte, el programa de la carrera de contador público en Rosario, incluye muy poco de Derecho. Sin perjuicio de que en otras facultades puedan dar mucho o no, me parece que entonces no podés decir que las incumbencias de los contadores coincidan con la de los abogados.
Creo yo, que siendo la Seg. Social una rama autónoma del Derecho la puede estudiar mejor un abogado.
Igualmente, cuando yo opiné, dije que para mi iniciar el trámite lo podía hacer cualquiera, pero el tema de los recursos debería dejarse en manos de un abogado.
El derecho previsional no es rama autonoma, corresponde a la Seguridad Social.
No todos reconocen la autonomia de la Seguridad Social y la ubican dentro del Derecho laboral, por eso no figura como materia, no por eso se estudia con mas o menos profundidad el tema. Fijate que de hecho es un tema que se repite en const. II y en Derecho Laboral (en aquellas facultades donde aún no se les reconoce la autonomía)
Si querés otro ej., autores como Maier, no le reconocen autonomía al Derecho Procesal, y critican la Teoría General del proceso, no por eso estudió con menos profundidad el tema que otros.

Saludos
Andrea