gente les pregunto: ( si es una burrada por favor sin agresiones, por que si pregunto es por que no lo tengo claro) en la resolución de un sr. que se jubilo en el 88 me menciona que fue bajo el amparo de esta ley, pero lo que yo encontre es que esta modifico en algunos aspectos la 18037 ( de trascendencia el art 55) y luego habla de las sentencias de los juicios ganados al anses. es decir que en realidad mi reajuste en ese caso debera ajustarse a lo normado por la 18037 verdad??
si es erroneo please, adviertanmelo YAAAAAAAAAAAAA.
Gracias
FER
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FER
