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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #198838  por VGalbicka
 
desde los 18 de la persona y hasta 31/12/68

 #198855  por VGalbicka
 
Art.38
Ley 24241

La ley permite llegar a los 30 años de servicios, haciendo una simple declaración jurada en el formulario de solicitud de prestaciones previsionales, en el sector de observaciones, donde le titular de la prestación solicitada declara haber laborado en una empresa determinada (siempre y cuando esta no se encuentre en actividad) y sobre ese periodo trabajado no posee prueba documental laboral a adjuntar. El beneficio de DD.JJ. lo podemos aplicar desde los 18 años del titular, sobre periodos inactivos y hasta el 31/12/68.
Para el cómputo de los 30 años de servicios con aportes requeridos para el otorgamiento de la PBU, sólo podrán acreditarse, mediante declaración jurada como máxima la cantidad de años fijada en el Art. 38 de la Ley 24241, según el año de cese o de presentación del afiliado. Para su consideración debe tratarse de servicios anteriores al 31/12/68.
Si las tareas a considerar fueren autónomas, el extremo de edad a tener en cuenta, es de 60 años para la mujer y de 65 años para el hombre. Si fueren servicios en relación de dependencia, debe considerarse el requisito de edad vigente, según la escala establecida en el Art. 37 de la Ley 24241.
Ejemplo:

Año Años a considerar
Cese Por declaración jurada

1994-1995 7 años
1996-1997 6 años
1998-1999 5 años
2000-2001 4 años
2002-2003 3 años
2004-2005 2 años
2006-2007 1 año

 #198858  por VGalbicka
 
Respecto del art. 3 es un beneficio de "CONDONACION" pero a los efectos de los aportes como trabajador AUTONOMO.
Se aplica la misma escala respecto del año de cese, pero lo podes aplicartambien despues del año 68.

 #198866  por VGalbicka
 
AHHH otra cosa...si aplicas los dos beneficios la suma no puede superar los 7 años

 #199112  por ANALIA_
 
o sea que si aplico el art 38 o el art 3 ambos funcionan como condonacion ???? con la unica diferencia que el art 38 solo lo puedo aplicar hasta el año 12/1968???
No recuerdo desde que año se aplica el art 3 alguien sabe ???? gracias a todos por las aclaraciones

 #199167  por VGalbicka
 
38 ddjj:para aportes en relacion de dependencia. Tenes que "buscarle" un empleador.
art 3 Condonacion: para trabajos como autonomo. desde 1/1/1955 hasta 30/9/1993 (que es el alcance de la moratoria).
Aunque en realidad hay posturas que dicen que se puede aplicardespues tambien. Pero no se

 #199203  por ANALIA_
 
muchisimas gracias por toda la ayudan que me brindaron gracias !!! me quedo clarisimo