Art.38
Ley 24241
La ley permite llegar a los 30 años de servicios, haciendo una simple declaración jurada en el formulario de solicitud de prestaciones previsionales, en el sector de observaciones, donde le titular de la prestación solicitada declara haber laborado en una empresa determinada (siempre y cuando esta no se encuentre en actividad) y sobre ese periodo trabajado no posee prueba documental laboral a adjuntar. El beneficio de DD.JJ. lo podemos aplicar desde los 18 años del titular, sobre periodos inactivos y hasta el 31/12/68.
Para el cómputo de los 30 años de servicios con aportes requeridos para el otorgamiento de la PBU, sólo podrán acreditarse, mediante declaración jurada como máxima la cantidad de años fijada en el Art. 38 de la Ley 24241, según el año de cese o de presentación del afiliado. Para su consideración debe tratarse de servicios anteriores al 31/12/68.
Si las tareas a considerar fueren autónomas, el extremo de edad a tener en cuenta, es de 60 años para la mujer y de 65 años para el hombre. Si fueren servicios en relación de dependencia, debe considerarse el requisito de edad vigente, según la escala establecida en el Art. 37 de la Ley 24241.
Ejemplo:
Año Años a considerar
Cese Por declaración jurada
1994-1995 7 años
1996-1997 6 años
1998-1999 5 años
2000-2001 4 años
2002-2003 3 años
2004-2005 2 años
2006-2007 1 año