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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #192911  por GABRILITAIURIS
 
HOLA A TOOS!!!nO ENTIENDO COMO SE SACA LA CUENTA QUE LLEGA EN LO QUE SUBRAYE,ALQGUIEN LO ENTIENDE? Quiero aplicar este fallo para el caso de un sr con 40 años de vida laborable ,22 años 4 meses y 5 dias en rr dd mas 1 año de desempleo ,en total 23 años y fallecido con 58 años y 4 dias de edad.Pero no se como llegan a 35 años y 22 y 3 m de servicio siendo que trabajo 22 ,8 m y 15 dias.No se sacar el calculo en pocas palabras.Me explican x favor?? :oops:

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de
PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con
65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre
los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se
acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida
laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos
encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con
una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad
concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante
hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio
utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado
el equivalente al 100%
de los extremos requeridos por la norma
vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante
regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6
meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido
cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como
se dijo- la contingencia de muerte acaecida. :!:

 #193087  por GABRILITAIURIS
 
como se calcula con el criterio de la proporcionalidad??? Algun entendido asi preparo el escritito??? :lol:

 #193116  por EDUARDO SUAREZ
 
GABRILITAIURIS escribió:como se calcula con el criterio de la proporcionalidad??? Algun entendido asi preparo el escritito??? :lol:
Es por regla de 3

Si a 65 años (hombre) tiene que reunir 30 años de aportes, para 58 años(edad del difunto)= x

 #193136  por GABRILITAIURIS
 
gracias Eduardo!!! yo sabia q alg de regla de 3 habia en todo esto jeje,pero no econtraba la ubicacion!... :mrgreen: ya hago el escrito a presentar al inicio!!de nuevo gracias!!!!!! :D
 #193195  por ale_7500
 
lo que yo entiendo es lo sgte: si para un varón sobre 45 años de vida util te piden 30 para ser afiliado regular dividís 30 sobre 45 y te da 0.63 o sea 63%. Te quiere decir que con cumplir el 63% de la vida util el afiliado sería reglar con derecho entonces, en tu caso sacá la cuenta de cuantos fueron la vida útil de tu cliente es decir desde los 18 hasta la fecha de muerte y luego dividí los años de aporte que tiene (y que puedas regularizar con la 24476 incluyendo art 3) sobre los años de vida util y fiajte que proporción te da....Ojo! esto lo deduje del fallo ese y vi que tanto el ejemplo que ponía como el caso daban ese porcentaje...Espero haber ayudado!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #193271  por ferroman
 
GABRILITAIURIS escribió:HOLA A TOOS!!!nO ENTIENDO COMO SE SACA LA CUENTA QUE LLEGA EN LO QUE SUBRAYE,ALQGUIEN LO ENTIENDE? Quiero aplicar este fallo para el caso de un sr con 40 años de vida laborable ,22 años 4 meses y 5 dias en rr dd mas 1 año de desempleo ,en total 23 años y fallecido con 58 años y 4 dias de edad.Pero no se como llegan a 35 años y 22 y 3 m de servicio siendo que trabajo 22 ,8 m y 15 dias.No se sacar el calculo en pocas palabras.Me explican x favor?? :oops:

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de
PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con
65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre
los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se
acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida
laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos
encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con
una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad
concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante
hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio
utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado
el equivalente al 100%
de los extremos requeridos por la norma
vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante
regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6
meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido
cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como
se dijo- la contingencia de muerte acaecida. :!:
Gente alguien me pasaria el fallo, y pregunto como lo estan aplicando UDS? en sede adm hacen mención y luego van a sede judicial si se lo deniegan? dejo mail PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Saludos
FERNANDA

 #193607  por empí©docles
 
Si, lo iniciás bajo insistencia y va a denegar.- Luego, a la CARSS, no judicial.-

 #193650  por ferroman
 
empédocles escribió:Si, lo iniciás bajo insistencia y va a denegar.- Luego, a la CARSS, no judicial.-
ok. ya entendi. :lol: ahora pregunto: Se puede adherir a la mora para llegar a la requisitoria.?? Pregunto por que vino a verme una Sra. que fallecio el marido y no llegamos a comprar los 30, por que de los 18 del Sr. (que era autonomo pero hacia como 7 años que no tenia pagos) hasta el 09/93 tenemos 29 años y 7 meses.
Queda a la espera de vuestros conocimientos.FERNANDA