HOLA A TOOS!!!nO ENTIENDO COMO SE SACA LA CUENTA QUE LLEGA EN LO QUE SUBRAYE,ALQGUIEN LO ENTIENDE? Quiero aplicar este fallo para el caso de un sr con 40 años de vida laborable ,22 años 4 meses y 5 dias en rr dd mas 1 año de desempleo ,en total 23 años y fallecido con 58 años y 4 dias de edad.Pero no se como llegan a 35 años y 22 y 3 m de servicio siendo que trabajo 22 ,8 m y 15 dias.No se sacar el calculo en pocas palabras.Me explican x favor??
Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de
PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con
65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre
los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).
Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se
acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida
laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos
encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.
Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con
una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad
concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.
Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante
hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio
utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado
el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma
vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante
regular con derecho.
Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6
meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido
cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como
se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de
PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con
65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la
norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre
los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).
Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se
acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida
laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos
encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida
laboral, se reitera, para el caso del varón.
Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con
una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad
concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad,
arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.
Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante
hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio
utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado
el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma
vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante
regular con derecho.
Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6
meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido
cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como
se dijo- la contingencia de muerte acaecida.
10 dias para Lucia =)
