Tengo una sucesión (ya han intervenido antes varios colegas en este expediente) donde se ha dictado declaratoria de herederos. Ahora resulta que uno de los herederos fallece, sus hijos sin haber iniciado sucesión ceden sus derechos, mediante instrumento público a otras de las herederas, cuando solicito se ordene la inscripción, me ordenan que acompañe testimonio de la declaratoria de herederos de éste fallecido. Reviso el expediente y jamás han iniciado sucesión.Debo iniciarla. pero me pregunto mi cliente en su caracter de cesionaria tiene facultad para iniciarla.
Hola estudiolaw, interpreto que si, aporto fallo ...
La capacidad del cesionario que tenga para abrir la sucesión depende de la extensión que tenga la pertinente cesión toda vez que si la misma es total, el cesionario adquiere los derechos de un heredero porque viene a ocupar el lugar de éste en la petición de los bienes. No es necesario estar investido de la calidad de heredero para estar en condiciones de solicitar la apertura del sucesorio, teniendo el cesionario la suficiente legitimación para promoverlo, sin necesidad de intimación o acción de ninguna clase con respecto al heredero cedente o a los otros herederos ya que, de conformidad con el contrato de cesión, se excluye con él al cedente y se tienen sus mismos derechos.
CC0002 SM 53328 RSI-174- I 29-5-3
Casco, José Félix s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati

