Ya que estan con este tema consulto a quien ya tiene varias aprobadas, ya que tengo un caso real de una empleada domestica que trabajo del 83 hasta la actualidad en una casa de familia donde la empleadora falleció y el conyuge no quiere hacer la certificacion.
La duda mía es que desde el 11/94 al 3/2000 _que se abonaron las cargas sociales con el F 906_ en la sábana de Anses figuran las transferencias pero no las remuneraciones.
Que hacen en Anses, lo mandan a verificar?
Ya que la Res. 980 establece que los empleados de servicio domestico por los períodos posteriores a 7/94 y anteriores a 4/2000 (en que comenzó SDM) se acreditan igual que los servicios comunes; es decir que debe constar un 80% acreditado en SIJP para que te los aprueben, sino lo mandan a verificar y si la empresa ya no existe, evaluará pruebas el letrado de la UDAI-
Repito aparecen todos los períodos pero del 11/94 al 3/00 no aparecen las remuneraciones.
Puedo adjuntar al expediente algunos recibos y boletas de aportes.
¿Siempre aparecen así los F906?
Saludos cordiales
La duda mía es que desde el 11/94 al 3/2000 _que se abonaron las cargas sociales con el F 906_ en la sábana de Anses figuran las transferencias pero no las remuneraciones.
Que hacen en Anses, lo mandan a verificar?
Ya que la Res. 980 establece que los empleados de servicio domestico por los períodos posteriores a 7/94 y anteriores a 4/2000 (en que comenzó SDM) se acreditan igual que los servicios comunes; es decir que debe constar un 80% acreditado en SIJP para que te los aprueben, sino lo mandan a verificar y si la empresa ya no existe, evaluará pruebas el letrado de la UDAI-
Repito aparecen todos los períodos pero del 11/94 al 3/00 no aparecen las remuneraciones.
Puedo adjuntar al expediente algunos recibos y boletas de aportes.
¿Siempre aparecen así los F906?
Saludos cordiales
