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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #185636  por lua2279
 
Hola a todos les hago una consulta, tengo el caso de un Sr. que era encargado de edificio.-
En mayo de 2007 el administrador intima a jubilarse por acta notarial y le entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /inicio de actividad en 1980).-
Este hombre tenia en ese momento 73 años.-
En mayo de este año lo despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas de ello pedimos la sabana de ANSES, y el consorcio hizo los aportes en los años 1983, 1990, 1991, 1992, completos y recien comienza a aportar de manera continua en 1995.-
El tema es el siguiente yo entiendo que el art. 252 de la LCT es un beneficio para el empleador, pero el art. 19 de la 24241 es un beneficio para el trabajdor o futuro jubilado, por lo que el empleador no puede exigir al trabajador para evitar pagar las indemnizaciones que haga uso del beneficio del exceso de edad.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos este sr. no los tiene).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Que opinan se podra reclamar la indemnizacion del 245?
Saludos Laura
 #185916  por pabloboubou
 
lua2279 escribió:Hola a todos les hago una consulta, tengo el caso de un Sr. que era encargado de edificio.-
En mayo de 2007 el administrador intima a jubilarse por acta notarial y le entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /inicio de actividad en 1980).-
Este hombre tenia en ese momento 73 años.-
En mayo de este año lo despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas de ello pedimos la sabana de ANSES, y el consorcio hizo los aportes en los años 1983, 1990, 1991, 1992, completos y recien comienza a aportar de manera continua en 1995.-
El tema es el siguiente yo entiendo que el art. 252 de la LCT es un beneficio para el empleador, pero el art. 19 de la 24241 es un beneficio para el trabajdor o futuro jubilado, por lo que el empleador no puede exigir al trabajador para evitar pagar las indemnizaciones que haga uso del beneficio del exceso de edad.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos este sr. no los tiene).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Que opinan se podra reclamar la indemnizacion del 245?
Saludos Laura
El tema del art. 19 pide edad y servicios por lo tanto cumpliria con los requisitos del 252 de la lct. y la indemnizacion mira el art. 253 de la lct. Para la continuidad en el empleo mira el art. 34 de la 24241

 #186082  por empí©docles
 
El hecho de que la certificación de servicios esté hecha en base a recibos de sueldos es sólo eso: en caso de verificar (que seguro va a ir a verificación) es problema del inspector que va a tener que cotejar esos comprobantes; y que no los tenga el empleado no le afecta porque es LA PATRONAL quien está indicando que los tiene y que los usó para extender la certificación.-
En cuanto al art. 252 LCT es correcto como se han manejado, tuvo 1 año para iniciar el trámite.- Si bien no le darían los años de aporte para una PBU, sí le sobran para una PEA.- Cuando recibió la intimación: la rechazó por ese motivo? Si no lo hizo, el empleador está perfectamente cubierto.-

 #186567  por lua2279
 
Muchas gracias por las respuestas.
La intimacion fue bien hecha y ahi no hay dudas.
Lo que sucede, es que verificando el SJYP, el empleador no hizo los aportes desde 1996 a 1999 y en aportes viejos faltan cerca de 14 años, esto esta cotejado tanto en ANSES como en AFIP. Estuive hablando en la udai y si los aportes no estan hechos corresponde la denegación del beneficio.
Yo entiendo que el art. 252 es un beneficio para el empleador en tanto y en cuanto el trabajdor cumpla con los requisitos, en este caso los requisitos no estan cumplidos por culpa del empleador.-
En la Udai me dijeron que haga la denuncia en afip (por la falta de pago de los aportes) y que reclame por la via laboral
Que opinan?
Saludos Laura

 #186692  por empí©docles
 
Es correcto que tiene que haber la denuncia ante la AFIP adjuntando recibos si tiene u ofreciendo testigos.- La AFIP emite una Resolución aceptando la denuncia y con ESO SOLO YA ES SUFICIENTE para iniciar el trámite, independientemente del comportamiento posterior de la patronal; eso es cosa de ésta y la ex DGI.-
El reclamo laboral no sé qué puede perseguir porque a los fines previsionales sólo se toma en cuenta el reclamo de los aportes (art. 13 ley 24241).-