Hola a todos les hago una consulta, tengo el caso de un Sr. que era encargado de edificio.-
En mayo de 2007 el administrador intima a jubilarse por acta notarial y le entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /inicio de actividad en 1980).-
Este hombre tenia en ese momento 73 años.-
En mayo de este año lo despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas de ello pedimos la sabana de ANSES, y el consorcio hizo los aportes en los años 1983, 1990, 1991, 1992, completos y recien comienza a aportar de manera continua en 1995.-
El tema es el siguiente yo entiendo que el art. 252 de la LCT es un beneficio para el empleador, pero el art. 19 de la 24241 es un beneficio para el trabajdor o futuro jubilado, por lo que el empleador no puede exigir al trabajador para evitar pagar las indemnizaciones que haga uso del beneficio del exceso de edad.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos este sr. no los tiene).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Que opinan se podra reclamar la indemnizacion del 245?
Saludos Laura
En mayo de 2007 el administrador intima a jubilarse por acta notarial y le entrega certificacion de servicios por 26 años y 6 meses /inicio de actividad en 1980).-
Este hombre tenia en ese momento 73 años.-
En mayo de este año lo despiden por aplicacion del 252 de la LCT, tambien por acta notarial.-
Ademas de ello pedimos la sabana de ANSES, y el consorcio hizo los aportes en los años 1983, 1990, 1991, 1992, completos y recien comienza a aportar de manera continua en 1995.-
El tema es el siguiente yo entiendo que el art. 252 de la LCT es un beneficio para el empleador, pero el art. 19 de la 24241 es un beneficio para el trabajdor o futuro jubilado, por lo que el empleador no puede exigir al trabajador para evitar pagar las indemnizaciones que haga uso del beneficio del exceso de edad.-
Ademas el consorcio emite la Certificaion de Servicios en base a recibos de sueldo no en funcion de los libros por lo que una verificacion seria mas que compleja, (de mas esta decir que los recibos este sr. no los tiene).-
Alguien tiene material sobre este tema? Sobre todo en cuanto a los beneficios del art. 19.
Que opinan se podra reclamar la indemnizacion del 245?
Saludos Laura
