Siguiente el criterio expuesto anteriormente, y perdón por la corrección, es que precisamente en esos casos NO se hereda, salvo que el matrimonio haya sido para formalizar una situación de hecho, porque se murió a los 6 días! (este sería el caso, ya que tiene declaratoria)
El CC reconoce de alguna manera la validez del concubinato.
Creo que la situación puede variar en si la causa de la muerte era o no pre- existente.
En realidad la vocación hereditaria nada tiene que ver con el derecho a pensión.
Si tuviese que dar un argumento a favor o encontra.
A favor diría: Que no tiene nada que ver la vocación hereditaria, que la pensión tiene carácter alimentario y no se la pueden negar, y que el matrimonio fué válido, único requisito de la 24241.
En contra. aplicación del art. 3573 del CC por analogía, ante la laguna legistiva, que precisamente, al haber cohabitado solo 6 días demuestra que no dependía de los ingresos de su cónyuge, ergo, poco importa el carácter alimentario. Salvo concubinato.
Bueno, eso es lo que yo pienso, no sé si es acertado o no... pero me quedo con esas dos posibilidades.
Si tiene declaratoria de heredera, es porque le reconocieron la vocación hereditaria, entonces, existía un concubinato anterior, para mi, es correcto el criterio de que tiene que probar los 5 años, por aplicación del 3573, sería discutible...
