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  • MATRIMONIO IN EXTREMIS- Pensión.-

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #185555  por marbelca
 
Hola!! Les quería hacer una pregunta, tengo una señora para pensionar pero el matrimonio fue In Extremis, se casaron 6 dias antes de que el esposo falleciera. En Anses me piden acreditar 5 años de convivencia, pese a estar casados. Solo podré acreditar unos dos o tres años nada mas. Mi clienta tiene la "Declaratoria de Herederos", esto me sirve???.
GRacias x la ayuda, Mariana.-

 #185808  por VGalbicka
 
Te dijeron cualquier cosa. Que culpa tiene la pobre mujer de que se le haya muerto el marido. Con ese criterio no lo heredaria. En que UDAI es?

 #185819  por andrea1982
 
Siguiente el criterio expuesto anteriormente, y perdón por la corrección, es que precisamente en esos casos NO se hereda, salvo que el matrimonio haya sido para formalizar una situación de hecho, porque se murió a los 6 días! (este sería el caso, ya que tiene declaratoria)
El CC reconoce de alguna manera la validez del concubinato.
Creo que la situación puede variar en si la causa de la muerte era o no pre- existente.
En realidad la vocación hereditaria nada tiene que ver con el derecho a pensión.

Si tuviese que dar un argumento a favor o encontra.
A favor diría: Que no tiene nada que ver la vocación hereditaria, que la pensión tiene carácter alimentario y no se la pueden negar, y que el matrimonio fué válido, único requisito de la 24241.

En contra. aplicación del art. 3573 del CC por analogía, ante la laguna legistiva, que precisamente, al haber cohabitado solo 6 días demuestra que no dependía de los ingresos de su cónyuge, ergo, poco importa el carácter alimentario. Salvo concubinato.

Bueno, eso es lo que yo pienso, no sé si es acertado o no... pero me quedo con esas dos posibilidades.


Si tiene declaratoria de heredera, es porque le reconocieron la vocación hereditaria, entonces, existía un concubinato anterior, para mi, es correcto el criterio de que tiene que probar los 5 años, por aplicación del 3573, sería discutible... :roll:

 #185880  por VGalbicka
 
Ay Andrea!!! Cha ran cha ra rannnnnn

Hablas de que no tienen nada que ver y vos misma en tu tesis hablas de “analogía” bla bla y ahí me perdí.

Se te está haciendo costumbre... pero al final no entendí si pensas que está bien rechazado o no........

TIENE LA DECLARATORIA DE HEREDEROSSSSSS y no creo que lo diga si en fuero civil no consideraron que tuviera vocación hereditaria ¿no te parece?

No dije en ningún momento que tuviera algo que ver!!! Lo di como ejemplo porque en el enunciado decía que había declaratoria.

Igual tu despliegue de libros y código civil es impactante te felicito.

Estimada Marbelca

Por las dudas llamé a ANSES, (porque para corregir o contradecir hay que estar seguro) y me dijeron que está mal el rechazo. 0800-22-ANSES. Llamá.
Mañana voy a ANSES y averiguo bien. Saludos

 #185887  por andrea1982
 
jeje! Perdón, es que quise poner porque razones sí o porque razones no, e intenté interpretar por qué el ANSeS pedía 5 años.
No entendí tu ej. de la vocación hereditaria... por eso te respondí, ahora se me aclaró un poco más, perdón :oops: .
Para mi, ANSeS estaría aplicando analógicamente ese art. y por eso considera el concubinato anterior y le pide los 5 años.
Si tuviese que dar una opinión meramente personal... comparto el criterio, si estuvieron casados solamente 6 días, sería injusto que por un solo formalismo (que tuvo como fin formalizar una situación de hecho) se le dé un trato diferente que a la concubina...
De la declaratoria de herederos deduje que si tiene vocación hereditaria es porque formalizaron una situación de hecho anterior... por eso lo traje a colación, de otra manera no podría ser heredera.

Ahora, si fuese mi cliente, pelearía a muerte el hecho de que la 24.241 no pide más que un matrimonio válido, no?

 #185903  por pabloboubou
 
Pienso que andrea explico todo sobre el tema, utiliza la postura que te favorece a vos de lo expuesto por andrea, ya que se tomo la molestia de plantear los pro y los contra.

 #186078  por empí©docles
 
COINCIDO CON PABLOB.... acerca de la exposición de andrea.-
En este caso es correcta la aplicación del 3573 y se toma a la solicitante como conviviente, salvo que demuestre que la causal del deceso no fue la enfermedad que ya padecía al contraer el matrimonio.- Y debe acreditar los 05 años de convivencia: la "chicana" del casamiento no resulta en estos casos.-

 #186228  por marbelca
 
Gracias a todos por su predisposición, eso me lo dijeron en udai plaza de mayo. Me acreditaron los datos pero no me acreditaron el vínculo. La verdad que mi clienta me esta llamando todos los días y yo no sé que hacer. Si alguien tiene alguna info mas, que me diga... yo seguiré averiguando y desp les cuento. Besos Mariana.-

 #186449  por andrea1982
 
De jurisp. qué encontraste?

 #186674  por marbelca
 
Encontré poco, se los paso, el último es de concubinato, pero bueno, creo que la postura es demostrar los 5 años si hubo matrimonio in extremis. Encima en el caso en cuestión solo podria acreditar unos dos o tres años nada mas. Asi que bueno, le diré a mi clienta que si no cumple con las condiciones que solicita Anses, no lo puede hacer.
Les paso lo que encontré:

PENSIÓN. Viuda. Matrimonio “in extremis”. Presunción. Art. 3573 del Código Civil. Corresponde confirmar la sentencia del “a quo” que concedió el beneficio de pensión derivada, si de autos surge que la actora aporto elementos de prueba suficientes para acreditar una previa y prolongada convivencia con el causante, no obstante lo cual el organismo se limitó a considerar la unión como un matrimonio “in extremis”. Ello así dado que las circunstancias configurativas de la presunción del art. 3573 del Cód. Civil debieron ser probadas por la parte que las invocó. (Ch.-M.-D.) “GONZÁLEZ, IRMA HAYDEE c/ A.N.Se.S.” 22/12/98 sent. 80502 C.F.S.S. Sala I


Voces: SEPARACIÓN DE HECHO - CONCUBINATO - LEGADO - BENEFICIOS PREVISIONALES - PENSIONES - PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DEL CONVIVIENTE -
Partes: Gasan, Eduviges Ramona c/ Anses s/ pensiones
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 21/2/2006
Cita: MJJ6914

Jurisprudencia Relacionada
Z., L. I. c/ ANSeS
Galván, Isabel Blanca c/ ANSeS
Zapata, Lucrecia Isolina c/ ANSeS



Sumario
1.-Corresponde declarar procedente el recurso ordinario de la demandada, revocar la sentencia apelada que otorgó la pensión y rechazar la demanda atento que la actora no ha logrado demostrar que convivió en aparente matrimonio con el difunto durante los cinco años que exige la ley. La circunstancia de que durante el tiempo en que convivieron, el causante hubiera legado a la actora sus bienes muebles y personales así como su seguro de vida, no obsta a la modificación de la sentencia pues tal comportamiento no determina la adquisición de derecho alguno correspondiente a los beneficios de la seguridad social.

2.-En el caso que el causante se encontrara separado de hecho de su segunda mujer, el plazo de convivencia en aparente matrimonio para que la actora tenga derecho a la pensión, debió extenderse a cinco años –art. 1, ap. 1, 1er. párrafo de la ley nacional 23.570- atento que el matrimonio anterior no resulta susceptible de impugnación y máxime cuando la cónyuge supérstite se encuentra actualmente percibiendo la pensión del de cujus, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada que otorgó la pensión a la actora con sólo tener acreditados tres años de convivencia con el difunto y por tanto, rechazar la demanda.