Es una mujer inscripta en autónomos desde el 09/92, En datos personales del SICAM aparece:
Historia de Categorias
Períodos Prescriptos : desde 09/1992 al 05/1998 299 Autonomo
Períodos No Prescriptos: desde 06/1998 al 02/2007 299 Autonomo
desde: 03/2007 301 Autonomo (sigue vigente-sin pagos en CCMA)
En SICAM 1 amplié los períodos a los cuales le aplico beneficios (leí en ABC AFIP el siguiente evento:
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.
Entonces, seguí el segundo procedimiento indicado en la página afip: agregué a la situación de revista original, los períodos ampliados a los cuales le aplico los beneficios -en sicam 1- .Y a los períodos ampliados a los cuales no les aplico beneficios, los agrego en sicam 2 ¿Estaré haciendo macanas?.
Te mando el SICAM que armé (por ahí estoy metiendo la pata mal)
-Excedente computable: 8 meses.
-Necesita: 29 años 4 meses
-RD: 1 año 7 meses ( año 70; 1/72 al 3/72 y 9/72 al 12/72)
-Sicam 1: 5 años 6 meses
-Sicam 2 :22 años
-SDM: 2 meses: 04/2000 a 05/2000 ==== beneficios: 4 años
-Total: 3 meses+5 años 6 meses+ 22 años+ 1 año 7 meses= 29 años 5 meses (1 de más)
-Pagos: 07/1993 a 09/1993 y 12/1993 a04/1994
-Sicam 1: Situacion de Revista Original + Moratoria con beneficios ( 4 años): 5años, 6meses
06/1977 09/1980 307 ampliado con benfeficio Art. 3 Ley 24476
04/1984 11/1984 307 ampliado con beneficio Art. 3 Ley 24476
09/1992 06/1993 299 original
07/1993 09/1993 299 original con pagos
10/1993 11/1993 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
12/1993 04/1994 299 original con pagos
05/1994 05/1998 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
06/1998 06/2004 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
07/2004 02/2007 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
03/2007 06/2008 301 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
-Sicam 2: Ampliación sin beneficios AMPLIACIÓN: 22 AÑOS Y 0 MESES
Períodos
02/1965 12/1969 307
01/1971 12/1971 307
01/1973 05/1977 307
04/1972 08/1972 307
10/1980 03/1984 307
12/1984 08/1992 307
GRACIAS!
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Períodos Prescriptos : desde 09/1992 al 05/1998 299 Autonomo
Períodos No Prescriptos: desde 06/1998 al 02/2007 299 Autonomo
desde: 03/2007 301 Autonomo (sigue vigente-sin pagos en CCMA)
En SICAM 1 amplié los períodos a los cuales le aplico beneficios (leí en ABC AFIP el siguiente evento:
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.
Entonces, seguí el segundo procedimiento indicado en la página afip: agregué a la situación de revista original, los períodos ampliados a los cuales le aplico los beneficios -en sicam 1- .Y a los períodos ampliados a los cuales no les aplico beneficios, los agrego en sicam 2 ¿Estaré haciendo macanas?.
Te mando el SICAM que armé (por ahí estoy metiendo la pata mal)
-Excedente computable: 8 meses.
-Necesita: 29 años 4 meses
-RD: 1 año 7 meses ( año 70; 1/72 al 3/72 y 9/72 al 12/72)
-Sicam 1: 5 años 6 meses
-Sicam 2 :22 años
-SDM: 2 meses: 04/2000 a 05/2000 ==== beneficios: 4 años
-Total: 3 meses+5 años 6 meses+ 22 años+ 1 año 7 meses= 29 años 5 meses (1 de más)
-Pagos: 07/1993 a 09/1993 y 12/1993 a04/1994
-Sicam 1: Situacion de Revista Original + Moratoria con beneficios ( 4 años): 5años, 6meses
06/1977 09/1980 307 ampliado con benfeficio Art. 3 Ley 24476
04/1984 11/1984 307 ampliado con beneficio Art. 3 Ley 24476
09/1992 06/1993 299 original
07/1993 09/1993 299 original con pagos
10/1993 11/1993 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
12/1993 04/1994 299 original con pagos
05/1994 05/1998 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
06/1998 06/2004 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
07/2004 02/2007 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
03/2007 06/2008 301 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
-Sicam 2: Ampliación sin beneficios AMPLIACIÓN: 22 AÑOS Y 0 MESES
Períodos
02/1965 12/1969 307
01/1971 12/1971 307
01/1973 05/1977 307
04/1972 08/1972 307
10/1980 03/1984 307
12/1984 08/1992 307
GRACIAS!
