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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #183473  por comision10
 
Es una mujer inscripta en autónomos desde el 09/92, En datos personales del SICAM aparece:
Historia de Categorias
Períodos Prescriptos : desde 09/1992 al 05/1998 299 Autonomo
Períodos No Prescriptos: desde 06/1998 al 02/2007 299 Autonomo
desde: 03/2007 301 Autonomo (sigue vigente-sin pagos en CCMA)

En SICAM 1 amplié los períodos a los cuales le aplico beneficios (leí en ABC AFIP el siguiente evento:
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.

Entonces, seguí el segundo procedimiento indicado en la página afip: agregué a la situación de revista original, los períodos ampliados a los cuales le aplico los beneficios -en sicam 1- .Y a los períodos ampliados a los cuales no les aplico beneficios, los agrego en sicam 2 ¿Estaré haciendo macanas?.

Te mando el SICAM que armé (por ahí estoy metiendo la pata mal)
-Excedente computable: 8 meses.
-Necesita: 29 años 4 meses
-RD: 1 año 7 meses ( año 70; 1/72 al 3/72 y 9/72 al 12/72)
-Sicam 1: 5 años 6 meses
-Sicam 2 :22 años
-SDM: 2 meses: 04/2000 a 05/2000 ==== beneficios: 4 años
-Total: 3 meses+5 años 6 meses+ 22 años+ 1 año 7 meses= 29 años 5 meses (1 de más)

-Pagos: 07/1993 a 09/1993 y 12/1993 a04/1994


-Sicam 1: Situacion de Revista Original + Moratoria con beneficios ( 4 años): 5años, 6meses
06/1977 09/1980 307 ampliado con benfeficio Art. 3 Ley 24476
04/1984 11/1984 307 ampliado con beneficio Art. 3 Ley 24476
09/1992 06/1993 299 original
07/1993 09/1993 299 original con pagos
10/1993 11/1993 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
12/1993 04/1994 299 original con pagos
05/1994 05/1998 299 original prescripto con Art. 16 Ley 14236
06/1998 06/2004 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
07/2004 02/2007 299 original renunciado con Art. 1 Ley 25321
03/2007 06/2008 301 original renunciado con Art. 1 Ley 25321

-Sicam 2: Ampliación sin beneficios AMPLIACIÓN: 22 AÑOS Y 0 MESES
Períodos
02/1965 12/1969 307
01/1971 12/1971 307
01/1973 05/1977 307
04/1972 08/1972 307
10/1980 03/1984 307
12/1984 08/1992 307

GRACIAS!
 #183582  por Amber
 
Hola, no estas poniendo cuando nacio...pero suponiendo que este bien el exceso de edad (8 meses) en mis cálculos te faltan meses a comprar...
Te paso mis calculos:
Sicam1: 5 a y 6m
Sicam2:21a y 11m
Rel.dep:1a y 7m
exceso ed: 8 m
total: 29 años y 8 meses faltan 4 segun mis cálculos...
 #183608  por comision10
 
Amber escribió:Hola, no estas poniendo cuando nacio...pero suponiendo que este bien el exceso de edad (8 meses) en mis cálculos te faltan meses a comprar...
Te paso mis calculos:
Sicam1: 5 a y 6m
Sicam2:21a y 11m
Rel.dep:1a y 7m
exceso ed: 8 m
total: 29 años y 8 meses faltan 4 segun mis cálculos...
Amber, hice el siguiente cálculo para Sicam 2: (todo prescripto)
SICAM 2 = 22 años
2-65 al 12-69=4a11m
1-71 al 12-71=1a
4-72 al 8-72= 5m
1-73 al 5-77=4a5m
10-80 al 3-84=3a6m
12-84 al 8-92= 7a9m

y sdm= 04/00 al 07/00= 4 meses

Total: 30
sdm 4 m
sicam1 5a6m
sicam2 22a
rd 1a7m
exc= 8m



¿estoy contando algo más?
Ah, Nacimiento 01/47
 #183974  por Amber
 
Estaría bien asi como lo planteas con 4 meses de SDM...
Tenes que tener presente lo siguiente:
En sicam 1 despues de calcularlo entra a detalle de deuda y revisa que no te queden períodos adeudados posteriores al 9/93...si tenes deuda la va a tener que abonar de contado.
Y fijate que no tenga ningún período pago de autónomo posterior al año 2001, porque si lo tiene cambiarían los años de DDJJ...
 #184189  por comision10
 
Muchísimas gracias Amber.
Aprovecho y te consulto, no es este el caso, pero si tengo deuda posterior al 09/93 cómo lo pago (entro al plan 24476) o en la misma liquidación imprimo lo que se debe pagar
Muchísimas gracias amber, has sido muy clara.
Saludos
 #184434  por Amber
 
comision10 escribió:Muchísimas gracias Amber.
Aprovecho y te consulto, no es este el caso, pero si tengo deuda posterior al 09/93 cómo lo pago (entro al plan 24476) o en la misma liquidación imprimo lo que se debe pagar
Muchísimas gracias amber, has sido muy clara.
Saludos
Lo posterior al 9/93 lo tenes que llevar pago el día del turno.
Para ver los montos y períodos a pagar tenes que entrar a la pantalla donde dice ultima liquidacion, al medio: datos para el pago, ahi elegis la fecha en que vas a parar y te salen los importes...
Si tenes dudas pregunta de nuevo
 #184887  por comision10
 
En el caso de presentar sicam 1 y sicam 2 ¿sólo se lleva un f558?
Leí que la liquidación parcial es solo si adhiere a a la moratoria dto 579
¿verdad?
 #185272  por Amber
 
comision10 escribió:En el caso de presentar sicam 1 y sicam 2 ¿sólo se lleva un f558?
Si el sicam te da 0 se imprimen los 3 (558) ABC y detalle de deuda...

Leí que la liquidación parcial es solo si adhiere a a la moratoria dto 579
¿verdad?
Esto último que preguntás no lo entiendo...podrías aclararlo?
 #185430  por comision10
 
Amber escribió:
comision10 escribió:En el caso de presentar sicam 1 y sicam 2 ¿sólo se lleva un f558?
Si el sicam te da 0 se imprimen los 3 (558) ABC y detalle de deuda...

Leí que la liquidación parcial es solo si adhiere a a la moratoria dto 579
¿verdad?
Esto último que preguntás no lo entiendo...podrías aclararlo?
Es la diferencia entre realizar una liquidación parcial+liquidación total+2 formularios 558 y realizar sólo una liquidación total, dependiendo si estaba o no en la moratoria vieja:

De AFIP abc:
AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma:
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera:
* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.
* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A.
-SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.
 #185481  por Amber
 
No entiendo en que se relacionaria lo que has publicado precedentemente con el plan que formulaste al principio del post...en ningun momento lei que tuviera moratoria 592 ni que fuera liquidacion parcial... :roll: :roll:

 #185620  por Fio
 
Amber, leyendo este post me surgen nuevas dudas. Que raro yo!
Resulta que entre a detalle de deuda, tal como le indicaste a la otra forista, y me sale bastante deuda.
Eso es porque la Sra. pago autonomos fuera de termino? que debo hacer? prescribir esos meses y comprar nuevos por moratoria? mil gracias!!!

 #185976  por Amber
 
Fio escribió:Amber, leyendo este post me surgen nuevas dudas. Que raro yo!
Resulta que entre a detalle de deuda, tal como le indicaste a la otra forista, y me sale bastante deuda.
Eso es porque la Sra. pago autonomos fuera de termino? que debo hacer? prescribir esos meses y comprar nuevos por moratoria? mil gracias!!!
Fio:los periodos posteriores al 9/93 se abonan de contado, tenes que llevar los tikecs de pago el dia del turno.
Si los montos son bajos le convendria abonarlos de contado, se paga con un formulario por cada mes, para saber el monto exacto tenes que entrar a otro lugar: datos para el pago, esta al medio, ahi elegis una fecha de pago y te calcula la deuda al dia que lo vas a abonar...

Si los montos son altos si, los podes renunciar y comprar otros si tenes margen...
Si te decidis a abonar las diferencias, pasanos los periodos adeudados y si son de autonomo o monotributista y te digo con que formulario se pagan...

 #186257  por Fio
 
Te cuento que la deuda que me salta, es de periodos anteriores a 9/93. El primer periodo es 1/80. La Sra. lo pago en el año 82 y por ese solo mes, estan cobrando alrededor de $700!
Para que un mes de autonomos este bien pago, debe abonarse hasta el 7 de ese mes, o hasta el 7 del mes siguiente? Puede ser que por pagar fuera de termino le esten cobrando $5400?

 #186473  por Amber
 
Fio escribió:Te cuento que la deuda que me salta, es de periodos anteriores a 9/93. El primer periodo es 1/80. La Sra. lo pago en el año 82 y por ese solo mes, estan cobrando alrededor de $700!
Para que un mes de autonomos este bien pago, debe abonarse hasta el 7 de ese mes, o hasta el 7 del mes siguiente? Puede ser que por pagar fuera de termino le esten cobrando $5400?
Los períodos anteriores al 9/93 entran en la moratoria, no los tenes que abonar de contado...se pagan en cuotas.
No puede ser ese monto tenes que estar leyendo algo mal...deben haber varios meses juntos... :roll: :roll: fijate bien y comenta de nuevo.

 #186495  por Fio
 
Esta Sra. ha pagado desde 1/80 hasta 7/92, 64 meses intercalados de autonomos. La mayoria los realizo fuera de termino. Cuando ingreso a detalle de deuda me figura en total, $5400, teniendo en cuenta todos los meses que pago tarde
1) en primer lugar, como es correcto pagar autonomos? suponiendo que quiero abonar junio, cuando vence la cuota? Necesitaria saber eso para ver que pagos realizo mal y que pagos estan bien hechos.
2) que hago con los pagos hechos fuera de termino para que no generen deuda? debo prescribirlos por 14236? y pagar esos meses por moratoria o existe alguna otra forma de poder utilizarlos ya que son 5 años de aportes?
Mil gracias!