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  • Pregunta art 3 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #178118  por EDUARDO SUAREZ
 
Fraude como figura penal y como tal ... podés terminar perjudicando a tu cliente... es un delito de acción pública y por lo tanto se puede investigar de oficio.

En principio no creo que ante una resolución de la ANSES quiera investigar, porque pondría en evidencia infinidad de irregularidades que se cometen.
Por otro lado tengo el dictamen de la CARSS a donde puedo recurrir.

 #178124  por andrea1982
 
Lo que dice la CARSS no es vinculante.
Por otra parte, te informo que en el federal hay causas abierta donde ANSeS remitió exptes. por fraudes, en donde pueden caer su propios verificadores y no le importó.

Es una eventualidad que puede pasar y debe observarse, suponiendo qu configurara el delito, que para mi si configura el delito, o al menos quedaría en grado de tentativa en el caso de que te lo denegaran, poco le importaría al órgano jurisdiccional si el E. también roba o no.

Yo lo hago como una cuestión observable y que se suma a lo que dije antes...
Por otra parte yo expuse lo que dijo la CSJN que me parece que es un poquito superior a la CARSS, no? Cuál es el dictamen de la CARSS? En qué circunstancias lo dictó?

 #178136  por EDUARDO SUAREZ
 
Se que hubieron acciones contra empleados de ANSES, pero basicamente fueron por adulteración de documentación en ADP.
Creo que cae dentro de la figura de "adulteración de documento público".

Pero ahora voy a hacer una denuncia en el foro por "acoso intelectual" a un simple gestor :D

 #178140  por andrea1982
 
Yo lo planteé en general. :wink:
Y me refería a casos de tentativa de Fraude contra la administración pública... obviamente el fiscal va a adoptar un criterio de oportunidad de hecho y contrariando el código penal va a cajonear los expte.
Pero me parece que hay que tener en cuenta todo el espectro de posibilidades...no?

No me preocupa tu denuncia, no configura delito penal el acoso intelectual...
:lol:
Saludos
Andrea

 #183179  por lu2ft
 
Es PORTAL DE ABOGADOS o portal de opinologos que estudian derecho???? estudiar estudia cualquiera... recibirse no todos... incluso moria casan dice:"yo tengo 3er. año de derecho" sin palabras.....

 #183180  por andrea1982
 
Guau, que opinión jurídica y profunda..
A qué viene???
jeje! hay algo así como "concurso aparente" entre estudiar derecho y ser abogado..
Si cualquiera estudia derecho, no será que también cualquiera se recibe????

Esperamos tu "no" opinión sobre el art. 3 de la ley 24.476, y te recuerdo que previsional hace mucha gente que no es ni estudiante ni abogado...
En esta sección del foro no nos gustan los comentarios agresivos..

Saludos
Andrea

 #183186  por andrea1982
 
ay! de los alter egos foriles...

 #183188  por pabloboubou
 
Estoy de acuerdo con Eduardo, se pueden renunciar pagos, es un derecho de propiedad en los terminos del arti 17 de la CN

 #183191  por andrea1982
 
:shock:
Si, con qué fines? Podés renunciar a los efectos del pago o al pago????
El tema acá no es si se puede renunciar a algo pago. El tema es discutible es si puede o no aplicarse el art. 1 de la ley a los fines del cese ficto sin, de alguna manera, caer en la figura de fraude contra la adm. pública.
Por cierto, no creo que esto tenga que ver con el art. 17...al menos no directamente...
 #183246  por norma_alfamar
 
EDUARDO SUAREZ escribió:
marcegaleano escribió:
EDUARDO SUAREZ escribió: Sí, renunciá todo lo que no necesites aunque hubieran pagos en término con 25321, y tomá el cese del 2003
Renuncialos si no hay pagos, si hay pagos de monotributo no podes renunciarlos.
Aún habiendo pagos se pueden renunciar. Yo averigüe y se aprobaron sin problemas
LOS PODES RENUNCIAR PERO EN MDQ IGUAL PARA EL ART. 3 TE TIENEN EN CUENTA EL ULTIMO PAGO QUE TE FIGURA AUNQUE LO HAYAS RENUNCIADO.-
NORMA

 #185803  por andrea1982
 
Volviendo al tema de la renuncia, como juega la renuncia a períodos pagos y el art. 14 bis de la C.N.????????
:roll:

 #185889  por pabloboubou
 
Vos te referis a que.....El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable..........
La solidaridad es la base fundamental de la seguridad social, de modo tal que particularmente en materia de jubilaciones y pensiones, los trabajadores y empleadores efectúan aportes que no se relacionan con el otorgamiento necesario de un beneficio al aportante o respecto de quien aporte, pero este aporte es obligatorio e irrenunciable. Y, como consecuencia de este principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado que la obligación de aportar a un régimen jubilatorio, rige aún cuando el afiliado eventualmente no llegare a gozar de ninguno de los beneficios del régimen previsional. Por lo tanto creo que el caracter irrenunciable de la seguridad social hace referencia a los aportes.