Hola que tal queria saber si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 a periodos que tiene pagos y si aún asi se puede poner declaracion jurada. Mi duda esta en que siempre he hecho asi y nunca he tenido problemas inicio en Salta, Cordoba, Jujuy pero en Bs As en determinados lugares si tiene pagos condiciona el art. 3 es decir la declaracion jurada.
El tema es del cese ficto para poner art. 1 y correr la fecha de cese para atras. Bueno muchas gracias el foro esta muy bueno
El tema es del cese ficto para poner art. 1 y correr la fecha de cese para atras. Bueno muchas gracias el foro esta muy bueno
