Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art. 1 ley 25321 periodos pagos declaracion jurada

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #178960  por lili
 
Hola que tal queria saber si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 a periodos que tiene pagos y si aún asi se puede poner declaracion jurada. Mi duda esta en que siempre he hecho asi y nunca he tenido problemas inicio en Salta, Cordoba, Jujuy pero en Bs As en determinados lugares si tiene pagos condiciona el art. 3 es decir la declaracion jurada.
El tema es del cese ficto para poner art. 1 y correr la fecha de cese para atras. Bueno muchas gracias el foro esta muy bueno

 #179019  por corina
 
Si, si tiene pagos realizados, condiciona el art.3.
Por otra parte, te comento que nunca realice un sicam renunciando a los aportes, cuando estos salen pagos; por el contrario si los utilizo, ahora, si saltan con deudas si los renuncio.
No se si te sirve mi respuesta, igual espera otras opiniones.

 #179030  por Amber
 
Hola que tal queria saber si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 a periodos que tiene pagos y si aún asi se puede poner declaracion jurada. Mi duda esta en que siempre he hecho asi y nunca he tenido problemas inicio en Salta, Cordoba, Jujuy pero en Bs As en determinados lugares si tiene pagos condiciona el art. 3 es decir la declaracion jurada.
El tema es del cese ficto para poner art. 1 y correr la fecha de cese para atras. Bueno muchas gracias el foro esta muy bueno
No es pacífico el criterio en las distintas Udais, algunas lo permiten y otras no...
Si estuviese en tu lugar averiguaría en la Udai donde lo vas a presentar.

 #179222  por marcegaleano
 
Amber escribió:
Hola que tal queria saber si se puede aplicar el art. 1 de la ley 25321 a periodos que tiene pagos y si aún asi se puede poner declaracion jurada. Mi duda esta en que siempre he hecho asi y nunca he tenido problemas inicio en Salta, Cordoba, Jujuy pero en Bs As en determinados lugares si tiene pagos condiciona el art. 3 es decir la declaracion jurada.
El tema es del cese ficto para poner art. 1 y correr la fecha de cese para atras. Bueno muchas gracias el foro esta muy bueno
No es pacífico el criterio en las distintas Udais, algunas lo permiten y otras no...
Si estuviese en tu lugar averiguaría en la Udai donde lo vas a presentar.
Yo presento en UDAI Lomas de Zamora, Quilmes, Monte Grande y Lanus y no me dejan renunciar a periodos pagos.