Acabo de entrar en la pag de la procuración y encontré el instructivo donde esta la respuesta a mi pregunta. Lo paso p q lo tengan en cuenta.
INSTRUCTIVO
RECOMENDAMOS LA SIGUIENTE SECUENCIA, COMO LA MAS SIMPLE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA COMUNICACIONES PREVISTAS EN LA LEY Nº 25344 art. 6º,
8º Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.
I. PROCEDIMIENTO PARA JUICIOS EN TRAMITE (art. 6° de la Ley N° 25.344):
a) Imprimir en papel, tamaño A4 recomendado, el formulario publicado en el Boletín Oficial, desde ésta página.
b) Completar por duplicado, a máquina o letra tipo imprenta, el formulario obtenido en todos sus campos.
c) Firmar y aclarar la firma al pié de los mismo.
d) Conformar los formularios ante el Juzgado interviniente mediante imposición del sello pertinente.
e.1.) Juicios por montos pretendidos o en litigio inferior a Pesos Un Millón ($ 1.000.000):
Presentar los formularios así intervenidos ante las agencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dentro del horario de atención al público de los respectivos organismos, donde se sellarán y fecharán. Dichas dependencias procederán a entregar en ese momento una copia como constancia de recepción.
e.2.) Juicios por montos pretendidos o en litigio no inferior a Pesos Un Millón ($ 1.000.000):
Presentar los formularios así intervenidos ante la Mesa de Entradas de la Procuración del Tesoro de la Nación, sita en Posadas 1641, Planta Baja, Capital Federal, los días hábiles de 9 a 17 Hs. Una copia sellada y firmada servirá al interesado como constancia de la recepción.
e.3.) Efectuar la presentación dentro del término que establezca la reglamentación.
II. PROCEDIMIENTO PARA JUICIOS NUEVOS: INICIADOS A PARTIR DEL 30 NOVIEMBRE DE 2000 (art. 8° de la Ley N° 25.344):
a) Imprimir en papel, tamaño A4 recomendado, el formulario publicado en el Boletín Oficial, desde ésta página.
b) Completar por duplicado, a máquina o letra tipo imprenta, el formulario obtenido en todos sus campos.
c) Firmar y aclarar la firma al pié de los mismo.
d) Confeccionar oficio judicial conteniendo los datos requeridos en la ley.
e) Acompañar al Tribunal interviniente el formulario y oficio a fin de que imponga su sello en ambas piezas.
e) Remitir por oficio judicial a la Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, más todas las pruebas documentales acompañada del formulario del Anexo I.
"A los hombres fuertes les pasa lo que a los barriletes; se elevan cuando es mayor el viento que se opone a su ascenso." José Ingenieros