El Sistema de Control de Constitucionalidad en Argentina es difuso y por ende solo aplicable al caso concreto.
Algunos autores, como Sagües y Bidart Campos, entienden que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de oficio, pero se refiere a que si planteas una demanda y no planteás la inconstitucional el juez no podría cerrar los ojos ante la violación de la carta magna. Ojo! que no todos los autores están de acuerdo con la declaración de inconstitucionalidad de oficio!
Sin embargo, eso no significa que los jueces puedan iniciar acciones de oficio, sin motivación de las partes. El órgano jurisdiccional tiene que ser motivado. El juez, no puede iniciar las acciones en un sistema dispositivo.
Supongo que eso preguntabas...
Saludos
Andrea