Chicos, me han denegado un beneficio amparándose en la resolución 884/06.
Mi cliente no percibe ningún otro beneficio y se encuentra resisiendo transitoriamente en EEUU.
Lo que me dicen en la UDAI es que aquellas personas que al solicitar la prestación residen en el extranjero aunque ocasionalmente, entran en la órbita del decreto 884/06 y deben pagar la deuda de moratoria de contado.
Yo estoy buscando antecedentes pero no encuentro nada.
Qué opinan?
Sil.
Mi cliente no percibe ningún otro beneficio y se encuentra resisiendo transitoriamente en EEUU.
Lo que me dicen en la UDAI es que aquellas personas que al solicitar la prestación residen en el extranjero aunque ocasionalmente, entran en la órbita del decreto 884/06 y deben pagar la deuda de moratoria de contado.
Yo estoy buscando antecedentes pero no encuentro nada.
Qué opinan?
Sil.
