Hola! Necesito confirmar lo siguiente: tengo una señora que se quiere pensionar, el marido falleció en enero de 1993, segun tengo entendido debo comprar el año anterior al fallecimiento como todo recaudo para pensionarla. ahora bien el hombre tiene períodos de autonomos (pocos) está bien si prescribo todo? por ej: en pagos del sicam figura un deposito en abril del 1967(no dice a que per. corresponde), luego periodo de 11/76 a 12/76; luego 07/79 al 08/79 y asi varios mas.
Yo hice el sicam y le aplique a todos y cada uno art. 1 25321 y luego compre el año anterior al fallecimiento.
Estará bien asi?
Espero respuestas y opiniones orientativas Gracias!
Yo hice el sicam y le aplique a todos y cada uno art. 1 25321 y luego compre el año anterior al fallecimiento.
Estará bien asi?
Espero respuestas y opiniones orientativas Gracias!
