Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • pension ley vieja

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #165029  por andreina
 
Hola! Necesito confirmar lo siguiente: tengo una señora que se quiere pensionar, el marido falleció en enero de 1993, segun tengo entendido debo comprar el año anterior al fallecimiento como todo recaudo para pensionarla. ahora bien el hombre tiene períodos de autonomos (pocos) está bien si prescribo todo? por ej: en pagos del sicam figura un deposito en abril del 1967(no dice a que per. corresponde), luego periodo de 11/76 a 12/76; luego 07/79 al 08/79 y asi varios mas.
Yo hice el sicam y le aplique a todos y cada uno art. 1 25321 y luego compre el año anterior al fallecimiento.
Estará bien asi?
Espero respuestas y opiniones orientativas Gracias!
 #165055  por marcegaleano
 
andreina escribió:Hola! Necesito confirmar lo siguiente: tengo una señora que se quiere pensionar, el marido falleció en enero de 1993, segun tengo entendido debo comprar el año anterior al fallecimiento como todo recaudo para pensionarla. ahora bien el hombre tiene períodos de autonomos (pocos) está bien si prescribo todo? por ej: en pagos del sicam figura un deposito en abril del 1967(no dice a que per. corresponde), luego periodo de 11/76 a 12/76; luego 07/79 al 08/79 y asi varios mas.
Yo hice el sicam y le aplique a todos y cada uno art. 1 25321 y luego compre el año anterior al fallecimiento.
Estará bien asi?
Espero respuestas y opiniones orientativas Gracias!
Por las dudas compra un año y un mes (enero del 93 inclusive), en pension aplica prescripcion no apliques art. 1 de la 2532[/b]

 #165061  por empí©docles
 
El mes del fallecimiento debe comprarse porque la ley 18038 exigía estar en actividad al deceso.-

 #165164  por FLORIGI
 
Hola , te aconsejo que dejes sin prescribir el mes en el que hizo el aporte , ej: abril 1967 , y después prescribís los otros meses hasta el otro mes que pagó ...así sucesivamente hasta el mes del fallecimiento inclusive.Después posiblemente te dé deuda en cero porque se compensan los pagos y no tengas que pagar ese año y un mes que necesitás.
Probá y cualquier duda avisame.Saludos.Flor

 #167177  por andreina
 
Gracias a todos por sus respuestas. Me quedan las siguientes dudas: en los pagos me figura en un caso solo la fecha de depósito eso como lo tomo?
Los otros pagos (autonomos) estan pagados fuera de termino me conviene prescribirlos no?
Gracias flor por tu aporte, invalorable realmente. Espero me puedan seguir contestando.(desasnando)

 #167313  por FLORIGI
 
andreina escribió:Gracias a todos por sus respuestas. Me quedan las siguientes dudas: en los pagos me figura en un caso solo la fecha de depósito eso como lo tomo?
Los otros pagos (autonomos) estan pagados fuera de termino me conviene prescribirlos no?
Gracias flor por tu aporte, invalorable realmente. Espero me puedan seguir contestando.(desasnando)
Hola Andreina !!!Los pagos que no están imputados a un mes específico (ej : pagó el 14/07/1967 y no figura como mes 07/67) , esos pagos los podés imputar a los meses que vos quieras , en esa epoca se pagaban 1000 por mes , así que djas abiertos otros meses para que el sistema los compense.
los otros pagos , si te dan deuda , hasta el 09/93 los mandás a la moratoria (los intereses),y los demás si te da mucha deuda los vas prescribiendo de a uno .
Avisame si no explique bien.Saludos.Flor

 #167323  por elfiscaldelacausa
 
Una pregunta ya que me inteesa mucho este tema cual es la ley a plicable para comprar en efectivo el año anterior al fallecimiento...? y correcto aplicar la prescripcion del art 1 ..? Gracias

 #167337  por FLORIGI
 
elfiscaldelacausa escribió:Una pregunta ya que me inteesa mucho este tema cual es la ley a plicable para comprar en efectivo el año anterior al fallecimiento...? y correcto aplicar la prescripcion del art 1 ..? Gracias
Hola fiscal !!!
la ley es la 18038 si era autonomo.Pero tengo dudas en cuanto a la aplicacion del art1...me parece que hay que dejar la deuda como está y no prescribir , pero no estoy segura.Saludos.Flor

 #167351  por maviss
 
No podes usar 25321 aplica 14236 (liberatoria decenal) o art 1º de la 24476 a todo lo que genere deuda, pagar si o si el último año incluído el mes de fallecimiento ya que la ley requeuiere que este activo a esa fecha e imprimí los 558, det deudad y pagos.

 #167435  por lau palacio
 
Hola... una pregunta... se puede aplicar la moratoria en cuotas para cancelar ese año y un mes, o es necesario que esté cancelada la deuda de contado. Gracias

 #167462  por rachelcba
 
Hola a todos: me sumo a la duda que planteó "elfiscaldelacausa", en qué casos se aplica la prescrpción de la 14236, en qué casos el art. 1 de la 25321 y én cuáles otros el dto. 526 ?????? Yo he presentado pensiones (de fallecidos con ley nueva) donde tuve que comprar los 30 años y me dijeron que no podía aplicar la 14236, que debía aplicar la 25321, así lo hice, y me salieron otorgadas. Ahora no se qué se aplica cuando hay que comprar los 15 años, alguien sabe????????????. Saludos.-

 #167738  por lau palacio
 
Se aplica la 25321 y el art. 1 de la 24476 para las que se solicitan en vigencia de la ley 24476. La presecripción de la ley 14..... es para los beneficios solicitados por la anterior. Ahora bien, para comprar los 15 años podés aplicar el beneficio del art. 1 ley 25321, siempre que se trate de un afiliado irregular con dercho, es decir que cuente con los 12 aportes dentro de los 60 últimos meses antes al fallecimiento, y que reúna ya los 15 años de aportes. O sino para comprar los 30.
Sino es así, tenés que dejar esos periodos con deuda y solicitar la aplicación del dec. 526....
Ahora va mi pregunta... para una jubilación de la ley anterior, para comprar ese año y medio... se puede utilizar la moratoria de la 24476 en cuotas?... Les agradecería mucho al que me pueda dar una manito con esto... saludos

 #167862  por maria juana
 
NO PODES PAGAR EN CUOTAS...si o si pagas de contado el año anterior...mas o menos te da 600 pesos...

 #167977  por maviss
 
maria juana escribió:NO PODES PAGAR EN CUOTAS...si o si pagas de contado el año anterior...mas o menos te da 600 pesos...
Asi es y por la 18037 no vas a completar ni 30 ni 15 porque ese criterio de regularidad es aplicable a los fallecidos posterior a 07/94, Ley 24241 y acá estamos hablando de la 18038 que es la ley que estuvo vigente antes de la 24241 cuyo criterio de regularidad era estar activo al fallecimiento. Tuve un caso con 29 años de aportes en RD, Ley 18037 (asimilable a la 18038 para autónomos) pero cuando falleció no estaba activo, hacia 6 años que estaba desempleado y no generó en consecuencia derecho a pensión, solo queda la vía legal .