Buenas tardes, les planteo el siguiente caso que me llegó al Estudio: un señor argentino con edad jubilatoria, que hace 40 años se fue del país. Más allá de los inconvenientes prácticos (hacer el ADP, certificar la documentación, etc.), se les ocurre algún impedimento legal para hacer la jubilación por moratoria Ley 24.476? Aguardo sus comentarios!
Salu2 y gracias
Salu2 y gracias
