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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #165443  por pabol
 
Buenas tardes, les planteo el siguiente caso que me llegó al Estudio: un señor argentino con edad jubilatoria, que hace 40 años se fue del país. Más allá de los inconvenientes prácticos (hacer el ADP, certificar la documentación, etc.), se les ocurre algún impedimento legal para hacer la jubilación por moratoria Ley 24.476? Aguardo sus comentarios!

Salu2 y gracias
 #165469  por Amber
 
Para poder tramitarle la jubilación con aportes argentinos tiene que haber vivido 30 años en el pais , contados a partir de los 18 años, menos el exceso de edad...me parece en la práctica, si decis que hace 40 años se fue...no seria posible :? :?
 #165484  por Claude
 
Hola !!! Me parece que ya es demasiado, y además pueden detectar por migraciones que el señor no está en el país desde hace bastante, él se fue con 20 años por la cuenta que decis. Y en la solicitud que domicilio hacés figurar ? El poder y demás cómo los certificas ? más allá que me parece que no deberíamos ( y me incluyo yo también ) permitir ese tipo de cosas.
Yo hice un reconocimiento de aportes para que se jubile en el exterior x convenio internacional y se me re complicó la firma del titular y la certificación en la solicitud y el poder.
Un abrazo !!

 #165657  por pabol
 
Claude, estoy de acuerdo con vos en que no deberíamos, para serte franco, estoy buscando la excusa, dado que la consulta me llegó por intermedio de un familiar que también es colega, de un cliente muy importante suyo, y no quisiera hacer quedarlo mal. De hecho, tiene personas conocidad que viven en el exterior hace años y lo han hecho, estimo que antes de que Anses se pusiera más pesado con el tema de la ADP, así que no le puedo decir que no porque no.
El tema de las certificaciones no sería inconveniente dado que se pueden hacer en consulado, yo lo he hecho en casos que no eran así pero en los que la gente por X motivo estaba en el exterior. Inclusive se puede resolver el tema del ADP pidiéndole que envíe el DNI; la cuestión es no incurrir en ilegalidad, por eso es que lo someto a su opinión, a ver si encuentran la excusa que yo no encuentro.

 #165676  por lgaray
 
Pabol: ¡¡¡ no serian excusas !!!
Es simple, no le corresponde porque no residió en el país.
¿Porque sentirias que lo vas a hacer quedar mal? Con decirle las cosas como son y deben ser, basta, creo.