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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #162063  por Mauricia
 
Si pones libre deuda o jubilacion es lo mismo, en cuanto a si aplicas beneficios fijate si te corresponde declaracion jurada en ese caso si no tenes espacio antes del 12-68 amplia el periodo que necesites al solo efecto de aplicar art. 3.

 #162247  por Dani83
 
DDJJ no le corresponde porq sigue desarrollandose hasta la actualidad.

CAROE, tenes q poner en sit de revista tal cual te aparece en el PUC o en datos personales. O sea, en lugar de inicio 07/2004, le pones 02/2004. Modificado eso, haces una liquidacion, y fijate si te sale deuda, si te sale alguna deuda, le aplicas a dicho periodo el art 1 L25321.

La L 24476 es solo cuando tenes q regularizar porq no llegas a los 30 años de aportes.

Sldos!

Cuando pedis turno, acordate q es jubilacion mixta (RRDD+Autonomo) Sldos.

 #162346  por Selma
 
Mauricia escribió:Si pones libre deuda o jubilacion es lo mismo, en cuanto a si aplicas beneficios fijate si te corresponde declaracion jurada en ese caso si no tenes espacio antes del 12-68 amplia el periodo que necesites al solo efecto de aplicar art. 3.
No es lo mismo, se pone "jubilacion"
 #165231  por CAROE
 
Chicos muchas gracias a todos por responder.
Y disculpen que agrazco recien ahora pero no tenia internet.
Dani83 gracias por lo que me explicaste sobre como tengo que poner en sit. de revista porque no estaba segura de si tenia que dejar como estaba (inicio 07/2004),o cambiarlo a 02/2004.
Saludos
 #166175  por ALE5320
 
En mi opinión tendrías que hacer la situación de revista desde la fecha que figura en Datos Personales, es decir desde 02/2004. Hacé la liquidación y consultá el "Detalle de deuda". Ahí te va a detallar si hay períodos con deuda.
Si hay nalgún mes adeudado, hacé que tu cliente lo abone o aplicale el art.1 ley 25321 si es que no necesita ese mes para llegar a los 30 años de aportes.
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Hola: :) tengo un caso parecido, desde el 8/95 a 2/08 es autonomo Categoria V, tiene periodos en deuda y otros abonados, sigue en actividad y segun lo que leo: a los periodos en deuda puedo aplicar 25321, Es correcto??? No necesito comprar periodos ya que ademas tiene 36 años en RD.
Ahora bien, tambien me comentaron que no renuncie a los periodos abonados como autonomo ya que puede percibir una jubilacion mayor como autonomo ???? que hay de cierto, desconozco lo que sucede en la practica. Muchas gracias.