Cristina D. escribió:Por que no se le puede aplicar beneficios a estos periodos? No que no no se le pueden aplicar solo a los anteriores al 79?
Dani83 escribió:Es verdad lo q dice Mauricia, siempre tenes q respetar la fecha q te aparece en el padron.
La situacion de revista, podes ampliarla desde el SICAM II o bien, desde el SICAM I pero en este caso, si te manejas con el SICAM I acordate q no podes poner beneficios en los periodos q "compras" (ampliacion).
Sldos
Es asi, si optas por en datos personales SI a la moratoria, no podes aplicar beneficios a los periodos anteriores al 79, en cambio, si optas por NO, el sistema distribuye los pagos hechos durante ese periodo, comenzando por la deuda mas vieja a la mas actual, hasta el monto q pueda cubrir. Y, en caso de tener deudas y haber optado por NO a la moratoria, podes aplicar el beneficio del art 1 L25321, se entendio?

Cualq cosa, estoy a tu disposicion.
Sldos