segun tengo entendido, de la ley 8904 de honorarios profesionales surge que "no podran ser objeto de pactos de cuota litis los casos de tramites y procesos previsionales..." ( art. 4 f). Por lo tanto, se puede firmar tranquilamente, pero no homologarlo en el expediente. En estos, casos, no seria mas efectivo hacerle firmar al cliente un pagare, para poder ejecturalo despues? es asi? siempre tuve esa duda...