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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #153459  por vero2008
 
Buenas noches! Les hago unas preguntas: una jubilacion, que inicie en NACION AFJP, esta desde el 3 de septiembre de 2007 en estado 15, etapa de resolucion. Ya interpuse un pronto despacho, tengo que esperar 30 o 45 dias habiles para interponer un amparo por mora de la adm? y en este caso, el amparo es contra ANSES y la AFJP? o solo contra ANSES.
Muchas Gracias!

 #155740  por rocio22
 
Hola! tengo un jubilacion iniciada y me pasa algo similar a lo que plantea esta colega, me surgieron las mismas dudas. Si alguien nos puede ayudar se los agradeceria. Saludos a todos.

 #155744  por rocio22
 
Hola! tengo un jubilacion iniciada y me pasa algo similar a lo que plantea esta colega, me surgieron las mismas dudas. Si alguien nos puede ayudar se los agradeceria. Saludos a todos.
 #156052  por bety78
 
Hola, en principio fijate donde esta el expediente. Si esta en ANSES o en la AFJP. Sin perjuicio de ello, como lo iniciaste en afjp, presenta un pronto despacho alli y solicitá que den cumplimiento a lo dispuesto por la instruccion 20/03 SAFJP. Ademas inclui en el pronto despacho que lo dispuesto por "carta compromiso con el ciudadano" que establece entre otros preceptos los mecanismos para la realizacion de quejas ante AFJP. Entre otras cosas esto te da lugar ante el inclumplimiento a articular reclamo ante la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Conclusion. arma el pronto despacho, presentalo en la AFJP con los terminos que te indique. Pueden ocurrir dos cosas. si el expediente esta demorado por culpa exclusiva de ellos, van a hacer todo lo posible por sacarlo ante el apercibimiento ante la SAFJYP. Si no lo tienen ellos porque por ejemplo fue a verificar algun anexo a ANSES, ellos deben ineterponer pronto despacho a Anses para cubrirse. Cuando ellos lo interpongan, luego vos interpones otro en ANSES.
Si no fui muy clara pregunta de nuevo. Espero haber ayudado un poco.

 #156182  por vero2008
 
Mil gracias Bety, claro que me ayudaste! Te cuento que el expediente esta en ANSES, ya interpuse un pronto despacho en la AFJP y me llego una constancia de que la Gcia de Gestion de la AFJP, interpuso un pronto despacho a ANSES y me dicen la fecha exacta.
Ahora, tengo que presentar si o si otro pronto despacho en ANSES o ya estoy habilitada para iniciar un amparo por mora?

 #156785  por bety78
 
[quote="vero2008"]Mil gracias Bety, claro que me ayudaste! Te cuento que el expediente esta en ANSES, ya interpuse un pronto despacho en la AFJP y me llego una constancia de que la Gcia de Gestion de la AFJP, interpuso un pronto despacho a ANSES y me dicen la fecha exacta.
Ahora, tengo que presentar si o si otro pronto despacho en ANSES o ya estoy habilitada para iniciar un amparo por mora?[/quote]

Yo presentaria un pronto despacho a Anses incluyendo en el mismo que con fecha XXX se interpuso pronto despacho ante la AFJP y que ésta efectuó el pertinente reclamo. Asimismo, (por experiencia propia) efectuaria una denuncia por demora en la tramitacion de la prestacion por medio del 0800 anses. En esa oportunidad te van a dar un numero de reclamo. Insisti para que te tomen el reclamo y explicales que si bien el expediente se inició en AFJP la demora es imputable a Anses pues ellos deben definir (supongo que es una cuestion de verificacion de servicios). Preguntale a los del 0800 que numero tiene el expediente que se formó para verificar o para lo que sea que este en ANSES porque no es el mismo numero que el expediente principal.
Pues bien, cuando tengas los datos del expediente, N° de reclamo telefonico, adjunta copias de los reclamos a AFJP y presenta el pronto ante anses.
Si con eso no sale, despues hablamos.