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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #155217  por vat27
 
Tengo una consulta a quien me pueda ayudar: Me toca por pimera vez una jubilacion docente (profesora titular), con mayoria de años de aportes a nacion, pero al resultar una escuela transferida debo iniciar el reconocimiento de servicios en el ips por los años posteriores a 12/1993 a la actualidad. Mi consulta se basa especificamente en como proceder en este caso, 1. Si me conviene pedir el cese, e iniciar primero un reco en dipregep e ips, y luego en el caso de que me den numero de expte iniciar la jubilacion ante anses, o 2. Primero iniciar la jubilacion ante anses, siendo que mi cliente esta excedida en edad tiene 70 años y llegaria a los 30 años de servicios en nacion, aunque no son en su totalidad en caracter de servicios docente. Y a posteriori pedir el reajuste por lo aportado a provincia. Otro tema, en este caso referente a la documentacion a presentar ante Anses: 1. Cuando inicio el reco me dan la constancia de numero de expte para agregar al expte de anses? 2. La Ampliacion de certificacion de Servicios certificada por DIPREGEP, solo corre para los servicios prestados en caracter de Profesora Titular, o me equivoco????
Bueno desde ya agradezco me ayuden a encausar este expediente, y quedo a vuestra disposicion para cualquier consulta

 #155743  por VGalbicka
 
Estas seguro que da derecho a reajustar? Si te la otrorgan y vos acreditaste solo una parte de los servicios, no se despues como agregar el resto, seguramente de ser posible sería un lio.
És un caso muy particular y específico, ametita que te apersones a ambos lados y hables con alguien de computos para asesorarte mejor. Yo haría eso, porque el caso es bastante particular

 #155853  por JAN58
 
Tené en cuenta que un RECO en Dipregep esta demorando un año aproximadamente (ESTAN RETRASADISIMOS yo tengo uno que va por los 13 meses)luego debes presentarlo en IPS que tarda 4 meses aproximadamnente, una vez que te lo entregan en IPS con el RECO. debes pedir turno a ANSES y tramitar su jubilación , OJO que el CESE que pedis para iniciar el RECO puede ser CONDICIONADO o DEFINITIVO (RENUNCIA) esto depende de tu cliente pero creo que lo mejor es pedirlo condicionado.( SIGUE TRABAJANDO Y COBRANDO MIENTRAS DURA TODO EL TRÁMITE)

 #157179  por vat27
 
Chicos en primera instacia, gracias por responder a mi consulta!!!!!!!!!!! :) . Es decir, que a su criterio es conveniente que primero inicie en dipregep e ips el reco y con eso deberia iniciar la jubilacion en anses . Ahora el tema que me ponian de cierre condicionado, me contaron que estan tardando como 3 años en resolverlos, que conviene iniciarlo con cese ya que es mas rapida la resolucion. Uds. saben si eso es mas o menos asi?????