la consulta es la siguiente:- Mi cliente empleador efectua al trabajador al liquidar el sueldo la retenciones por cargas sociales, sindicales, art. etc. El mismo dice que por convenio (Medicos comunitarios dependiente de nacion y llevado adelante por una municipalidad), el mismo percibira su salario y s ele vuelven a decontar cargas sociales. Es factible el mismo pueda renunciar a su deber de percibir las cargas sociales, obra social art. etc que ya le son retenidas del sueldo que percibe de mi cliente. Entiendo que es un carga. Agradezco se me pueda evacuar esa duda. Gracias foristas.
Vos preguntás si el empleador puede renunciar tanto a la jubilación, como obra social, etc. y que se le de ese dinero? En ese caso, es irrenunciable, tiene que hacer los aportes (los cuales son retenidos por el empleador)
