Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA CON FECHA DE CESE PARA APLICAR BENEFICIOS.

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #153724  por diego 18
 
Estimados colegas y amigos del foro; esta es mi duda:

Jubilacion de una mujer nacida el 10/03/1948.

Situacion de Revista : 04/1966 a 09/1993 Cat. 307
SDM : 04/2000 a 10/2002

El problema radica que estuvo inscripta en autonomos hasta el 02/2007 y esto figura en Sicam desde el 07/2004 a 02/2007 y no se puede modificar.
¿ la duda seria la siguiente : al prescribir la deuda del 07/2004 al 02/2007 con el art. 1 de la ley 25.321 tengo que tomar fecha de cese en 2007 y solo puedo usar un año de DDJJ o puedo tomar el cese al 10/2002 de SDM y usar 3 años de DDJJ ? Gracias y espero sus opiniones. Diego :) :) :) :)

 #153757  por ROS55
 
Hola! si prescribís con 25321 esos períodos sin duda tomás como cese el último pago por SDM a efectos de aplicar el beneficio. Suerte

 #154117  por empí©docles
 
Es así, al último de SDM.-
Aclaro: la ley 25321 NO es prescripción, es renuncia.- Tienen los mismos efectos pero con distinto alcance (digo, para no confundir)

 #154136  por Mauricia
 
Diego 18, si pago los periodos 7-04 al 2-07 tenes que tener en cuenta que por mas que lo renuncies el cese se toma al ultimo pago, ahora si no los pago tenes que tomar como cese el ultimo pago de SDM

 #154209  por diego 18
 
Gracias chicos. En cuanto a lo que vos me comentas Mauricia no tiene hecho ningun pago en ese periodo, asi que tomo el 10/2002 como fecha de cese y gracias Empedocles por aclararme lo de que se trata de una renuncia asi me doy cuenta bien de la naturaleza juridica del beneficio del art. 1 ley 25321. Saludos Diego :D :D :D :D

 #154239  por GABRILITAIURIS
 
hola,aporto esto : se renuncia con art.1 25321 y se prescribe 10 años para atras desde la fecha actual,con la 14236.Eso que no pago y lo podes prescribir con 14236 afip no te lo reclama,xq claro esta prescripto.Pero con la 25321 se renuncia al periodo impago,pero afip luego puede reclamar.SE renuncia a los fines previsionales pero la deuda sigue existiendo.
Lo digo por que yo a una sra.le dije por ignorar el tema que ya no tenia deuda.Ahora vere como se lo digo. :oops: .Espero que les haya sido de utilidad.saludos.

 #154245  por andrea1982
 
Gabriela, no te preocupes, vos creés que se lo van a reclamar??? Está bueno que se lo aclares al cliente, por las dudas, pero por lo que tengo entendido no es común que lo reclamen, o si?

 #154254  por GABRILITAIURIS
 
Hola andre,la verdad ni palida idea.El tema es que yo no se si a esta sra.debere decirle que vaya a dar la baja o ya se la dieron oficialmente,ya que lei que pasados 10 meses de no pago ,se daba de baja por oficio.Alguien sabe al respecto? :?

 #154299  por VGalbicka
 
No creo que reclamen. pero..... el tema es que nos preocupemos si llegan a intimar, sino no enloquezcamos de antemano. Mientras tanto los periodos van prescribiendo....yo si fuera mi jubilacion iria igualmente a dar la baja y guardaria el papelito sellado (despues de obtener la jubi no?)

 #154328  por GABRILITAIURIS
 
Gracias,se lo voy a decir a la sra,cuando salga el beneficio acordado.Si es que hago todo bien :lol: