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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #153534  por franale
 
hola, les queria consultar porqeu me vinieron a ver varias pensionadas que en diciembre del 2006 y entre febrero y agosto del 2007 le iniciaron los tramites jubilatorios por moratoria, los cuales salieron aprobados pero luego a los 3 meses que tenian que cobrar se les suspendio logicamente el pago, entonces mi pregunta puntual es, ¿que se puede hacer en estos casos?
existe alguna solucion o esperanza de algo?
besos y gracias

 #153586  por empí©docles
 
Sí que hay solución: pagar de contado la deuda.-
 #153865  por AGDA
 
Lo que resta es accionar vía amparo o meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 1451 y res 884 o solo contra la 884. Es una cuestión a analizar.

No toda la gente puede pagar al contado. Yo estoy por iniciar uno de una sra de 89 años. Pero los juzgados se han puesto renuentes a conceder las cautelares. En este caso, vamos a apelar a la considerabel edad del solicitante, a una historia clínica muy delicada y a la posibilidad inminente del fallecimiento= mayor peligro en la demora. Entonces los criterios se flexebilizan.
En cambio, si tenés solicitantes mas jovén por ahí no conceden.

Me llama la atención que los usuarios más experimentados de este foro, no consideren esta opción. Quizás afirman la constitucionalidad del decreto 1451 y normativa derivada

Comentanos en que jurisdicción estás. En santa fe, cordoba y otras provincias se concedían con mayor habitualidad

Suerte

 #153871  por andrea1982
 
Yo soy de Rosario (Santa Fe) y acá habitualmente no hacen lugar a la cautelar, tampoco están saliendo favorables los amparos.

Saludos

 #153885  por AGDA
 
andrea1982 escribió:Yo soy de Rosario (Santa Fe) y acá habitualmente no hacen lugar a la cautelar, tampoco están saliendo favorables los amparos.

Saludos
Es que no hay justicia en este país, jaja!! Me habían comentado que si concedían en Sta Fe. De todas formas, en los 1eros meses posteriores a 10/2006 me dió la impresión que se concedían con mayor facilidad y despues sepusieron mas rigurosos.

 #153890  por andrea1982
 
Yo expuse en otra oportunidad que para mi era más idónea la mere declarativa antes de iniciar la jubilación, es más flexible porque no pide "arbitrariedad e ilegalidad manifiesta", requisitos que para mi no se dan. La complicación sería que a su vez para iniciar una mere no tiene que existir otra acción.
Supuestamente la contingencia, en este caso la vejez, ya estaría cubierta porque la persona tiene otro beneficio.
A mi criterio, no es tan evidente la inconstitucionalidad, por lo tanto no se si vale la pena hacerle correr el riesgo al cliente. Además, como todo juicio genera gastos. Si presentás el amparo cuando te suspende el pago o te rechazan la jubilación, encima perdes la primer cuota que le hiciste pagar a tu cliente.
En cuanto a las cautelares, yo creo que si pedís que te empiecen a pagar y que te descuenten de ahi la cuota, estás agotando la misma pretensión y una carácterística de la cautelar es que no agote la pretensión, además, si no te sale favorable el estado podría cobrarse todo lo que pagó de más. En todo caso lo que podrías pedir como cautelar es que te den la posibilidad de empezar a pagar las cuotas, pero de tu bolsillo y no del bolsillo del E. :roll:

Pero lo digo desde mi punto de vista de estudiante.

 #153897  por andrea1982
 
AGDA, vos que opinás?

 #153911  por AGDA
 
Interesante ANDREA algunos de tus conceptos. 1ero una consulta: por qué afirmás?
Si presentás el amparo cuando te suspende el pago o te rechazan la jubilación, encima perdes la primer cuota que le hiciste pagar a tu cliente.
Por qué va a perder la 1er cuota? Paga, inicia, conceden pero con pago suspendido o rechazan, se inicia la acción pertinente. Si sale favorable o no, porque va a perder la 1er cuota?? En caso que se rechaze el amparo, entiendo que el plazo de caducidad de 2 meses (de suspensión) quedaría interrumpido, de modo tal que aún así quedaría subsistente la posibilidad de pagar al contado.

Despues hay otras cuestiones opinables:
Supuestamente la contingencia, en este caso la vejez, ya estaría cubierta porque la persona tiene otro beneficio.
Me parece que hay que convenir que la contingencia no puede estar cubierta por una pensión mínima que está por debajo de la línea de pobreza que publica el mentiroso índice del INDEC.

Lo de la cautelar y el agotamiento en si misma es cierto. Hay que encararlo con precaución. La posibilidad que mencionás (que lo pague el beneficiario y no por medio de descuento) es viable pero hay que verlo bien.

Por lo que he visto, me parece que hay más foristas en contra de escoger una de estas vías. Cuando inicie, les comento como me fue.
Saludos..

 #153934  por andrea1982
 
Si tu cliente paga la primer cuota para iniciar la jubilación y, suponiendo que no tiene para pagar de contado, esa primer cuota quedaría perdida, no? Porque además, esa primer cuota paga no se imputaría a un mes sino a una cuota de una moratoria, moratoria que si no paga se caería. Obvio que si quiere puede seguir pagando las cuotas de su bolsillo o bien de contado, pero la mayoria, si realmente no tiene plata, desistiría, no?

Si bien es cierto que es imposible para una persona que cobra una mínima pagar de contado, jurídicamente hablando la contingencia estaría cubierta. Pasaría por una cuestión meramente jurídica y no real.
Yo, el tema de la constitucionalidad lo miro desde ese pto. de vista; si vos tenés una persona que trabaja y quizá gana más que una pensionada no tiene la obligación de pagar de contado, sin embargo, la medida es injusta, pero no inconstitucional, porque la igual es igualdad entre iguales, la persona que trabaja no tiene protegida su "contingencia de vejez", en cambio la pensionada si, el salario no tiene la misma naturaleza jurídica que una pensión o una jubilación.
Me parece bárbaro que uno como abogado trate de defender los derechos de su cliente, es más, es lo que yo haría, pero siempre hay que presentarle todas las posibilidades de ganar y perder al cliente, si aún así él quiere seguir, adelante...
Vos podés enrolarte en una postura, o bien en la postura que le conviene a tu cliente, pero siempre sabiendo que en un juicio hay dos partes y que la contraria también va a tener sus argumentos... :roll:

Bueno, después contanos cómo te fué, cada juez tiene sus criterios y además los fallos en Argentina son para el caso concreto, así que puede pasar que para un caso determinado sea inconstitucional y para otro no...