Si tu cliente paga la primer cuota para iniciar la jubilación y, suponiendo que no tiene para pagar de contado, esa primer cuota quedaría perdida, no? Porque además, esa primer cuota paga no se imputaría a un mes sino a una cuota de una moratoria, moratoria que si no paga se caería. Obvio que si quiere puede seguir pagando las cuotas de su bolsillo o bien de contado, pero la mayoria, si realmente no tiene plata, desistiría, no?
Si bien es cierto que es imposible para una persona que cobra una mínima pagar de contado, jurídicamente hablando la contingencia estaría cubierta. Pasaría por una cuestión meramente jurídica y no real.
Yo, el tema de la constitucionalidad lo miro desde ese pto. de vista; si vos tenés una persona que trabaja y quizá gana más que una pensionada no tiene la obligación de pagar de contado, sin embargo, la medida es injusta, pero no inconstitucional, porque la igual es igualdad entre iguales, la persona que trabaja no tiene protegida su "contingencia de vejez", en cambio la pensionada si, el salario no tiene la misma naturaleza jurídica que una pensión o una jubilación.
Me parece bárbaro que uno como abogado trate de defender los derechos de su cliente, es más, es lo que yo haría, pero siempre hay que presentarle todas las posibilidades de ganar y perder al cliente, si aún así él quiere seguir, adelante...
Vos podés enrolarte en una postura, o bien en la postura que le conviene a tu cliente, pero siempre sabiendo que en un juicio hay dos partes y que la contraria también va a tener sus argumentos...
Bueno, después contanos cómo te fué, cada juez tiene sus criterios y además los fallos en Argentina son para el caso concreto, así que puede pasar que para un caso determinado sea inconstitucional y para otro no...