Hola, me vino a consultar una mujer cuyo marido desaparecio en el año 1977.
Tiene aportes solo hasta un año antes de desaparecer:
03/64 hasta 02/70
02/75 hasta 10/76
Dudas. la pension tramita por ley 18037. En ese caso debio estar en actividad al momento del fallecimiento para que la mujer pueda acceder a la pension, queda afuera.
Tampoco tiene los diez años de aportes que exige el art. 43 si la invalidez (debe leerse tambien fallecimiento aca no?) se produjera dentro de los 5 años psteriores al cese. Esto último por cuestiones obvias ya que era una persona joven!
No hay ninguna posibilidad de aplicar el regimen del decreto 460/99?
Otra pregunta para ver si alguien esta al tanto. Este hombre trabajaba para la fuerza aerea y por cuestiones obvias dejo de trabajar por esa epoca, la mujer dice que "le dijeron" que en algunos casos han pedido se considere esta situacion. Sera posible que le den bola? alguien sabe algo?
Muchas gracias
Tiene aportes solo hasta un año antes de desaparecer:
03/64 hasta 02/70
02/75 hasta 10/76
Dudas. la pension tramita por ley 18037. En ese caso debio estar en actividad al momento del fallecimiento para que la mujer pueda acceder a la pension, queda afuera.
Tampoco tiene los diez años de aportes que exige el art. 43 si la invalidez (debe leerse tambien fallecimiento aca no?) se produjera dentro de los 5 años psteriores al cese. Esto último por cuestiones obvias ya que era una persona joven!
No hay ninguna posibilidad de aplicar el regimen del decreto 460/99?
Otra pregunta para ver si alguien esta al tanto. Este hombre trabajaba para la fuerza aerea y por cuestiones obvias dejo de trabajar por esa epoca, la mujer dice que "le dijeron" que en algunos casos han pedido se considere esta situacion. Sera posible que le den bola? alguien sabe algo?
Muchas gracias
