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  • PENSION LEY 18037. DESAPARECIDO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #153648  por lucianaz
 
Hola, me vino a consultar una mujer cuyo marido desaparecio en el año 1977.
Tiene aportes solo hasta un año antes de desaparecer:
03/64 hasta 02/70
02/75 hasta 10/76

Dudas. la pension tramita por ley 18037. En ese caso debio estar en actividad al momento del fallecimiento para que la mujer pueda acceder a la pension, queda afuera.
Tampoco tiene los diez años de aportes que exige el art. 43 si la invalidez (debe leerse tambien fallecimiento aca no?) se produjera dentro de los 5 años psteriores al cese. Esto último por cuestiones obvias ya que era una persona joven!

No hay ninguna posibilidad de aplicar el regimen del decreto 460/99?

Otra pregunta para ver si alguien esta al tanto. Este hombre trabajaba para la fuerza aerea y por cuestiones obvias dejo de trabajar por esa epoca, la mujer dice que "le dijeron" que en algunos casos han pedido se considere esta situacion. Sera posible que le den bola? alguien sabe algo?

Muchas gracias

 #153653  por empí©docles
 
No va por 18037.- Hubo una ley especial, no recuerdo el Nº, tenñian que acreditar la desaparición, y tener declarado el presunto fallecimiento.- No hizo el trámite de la indemnización a través del Ministerio del Interior?

 #153663  por lucianaz
 
Hola, muchas gracias por responder.
Estuve intentando desasnarme en el tema y si, es la ley 23466 que por lo que vi establece una pension no contributiva para familiares, pero no puedo encontrar el texto.
No se si se encuentra percibiendo esa pension, pero en caso afirmativo, es incompatible con una pension por fallecimiento?

 #153691  por lucianaz
 
hola andrea muchas gracias, me volvi tarada tratando de encontrar la ley.
Bueno, por lo que veo, en el caso del cónyuge no exige que no goce ninguna prestacion ( como si lo hace para hijos mayores de edad, hermanos y padres).
O sea que en principio, podria tramitar tambien la pension por fallecimiento.
Y reaparecen las mismas dudas :P